15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ADRIÁN ANDRÉS VICTORIANO VALDÉS.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y en especial, las circunstancias de comisión del ilícito que se investiga, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, que si bien intensifican el régimen cautelar que viene impuesto, no tienen la entidad de restringir totalmente su libertad como lo es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Adrián Andrés Victoriano Valdés, y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Ana Cienfuegos, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada de conformidad con sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-2872-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Adrián Andrés Victoriano Valdés, y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Ana Cienfuegos, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada de conformidad con sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-2872-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2872-2025 Penal. RIT: 3404-2025 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/ADRIÁN ANDRÉS VICTORIANO VALDÉS Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, tre

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