JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ PABLO ANDRÉS CRUZ LÓPEZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para resolver, se debe tener en consideración que el artículo final del artículo 111 del Código Procesal Penal, dispone: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.” A su vez, el artículo 28 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece: “Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.” 2.- Que, de la revisión de la querella, consta que en ella se imputa al querellado haber cometido el ilícito dispuesto en el artículo 447 bis del Código Penal, por lo que, conforme a las normas transcritas, se establece que, efectivamente, la Municipalidad de San Fernando cuenta con la legitimación activa a efectos de interponer la querella que ha sido declarada inadmisible, desde que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 28 antes citado, sí cuenta con las facultades para deducirla, toda vez que debe velar por el interés de la comunidad, el cual se ve directamente comprometido en la especie, en cuanto la sustracción de los bienes denunciados ha dejado sectores de la comuna sin suministro eléctrico, generando condiciones de inseguridad y vulnerabilidad para los vecinos, lo que configura un interés público relevante que habilita la actuación del ente edilicio en defensa de la comunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 111 y 115 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 2576-2025, del Juzgado Garantía de San Fernando que declaró inadmisible la querella deducida por la Municipalidad de San Fernando y, en su lugar, se declara admisible la misma, debiendo el juez no inhabilit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 111 y 115 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 2576-2025, del Juzgado Garantía de San Fernando que declaró inadmisible la querella deducida por la Municipalidad de San Fernando y, en su lugar, se declara admisible la misma, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda darle curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, al estimar que la Municipalidad no se encuentra expresamente facultada para deducir querella conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 114 letra e) del Código Procesal Penal, tanto es así que en la actualidad se tramita un proyecto de ley destinado precisamente a otorgar a las municipalidades la posibilidad de ejercer acciones penales en delitos ocurridos en la comuna cuando afecten intereses colectivos, Boletín N° 15593-06. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 933-2025-Penal

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver, se debe tener en consideración que el artículo final del artículo 111 del Código Procesal Penal, dispone: “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.” A su vez, el artículo 28 i

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