SIN INFORMACION

IBARRA GUEVARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Blanca Carolina Ibarra Guevara, pasaporte Nº27.660.738-3, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento sobre su solicitud de protección complementaria, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a territorio nacional junto a sus hijas, con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida y familiar en nuestro país por el contexto de urgencia humanitaria de su país de origen y motivada por la situación de violencia intrafamiliar que sufría por parte de su pareja en Venezuela. En virtud de lo anterior, el 30 de abril de 2024, presentaron solicitud de protección complementaria ante la autoridad, sin embargo, transcurrido más d un año no han obtenido respuesta. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley Nº19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Solicita que se acoja la acción y se ordene a la Subsecretaría del Interior emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Segundo: Que informa al tenor del recurso, la Subsecretaría del Interior y señala, que las recurrentes, en síntesis, alegan una omisión ilegal y arbitraria consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de protección complementaria. Sobre la normativa aplicable al caso indica que el artículo 10 de la ley N°21.325, de Extranjería y Migración, introdujo en nuestro derecho interno la protecc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia: I. Se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Blanca Carolina Ibarra Guevara, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Blanca Carolina Ibarra Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-2191-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Blanca Carolina Ibarra Guevara, pasaporte Nº27.660.738-3, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que consider

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