JOSE FREDDY TUSCO ALELUYA CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció JOSE FREDDY TUSCO ALELUYA, cédula de identidad N° 13.213.526-6, domiciliado en Las Urracas N° 2511 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ARICA. Explica que la recurrida le negó su petición de eliminar la anotación que aparece en su hoja de vida conductor que hace referencia al Oficio de fecha 20 de julio de 2020 del Segundo Juzgado de Policía Local en la causa Rol N° 3636/2020 que da cuenta que se rechazó su petición de obtener licencia de conducir clase B por falta de idoneidad moral. Recurre de protección porque dicha anotación pone en riesgo su trabajo de conductor, tiene más de cinco años y se le exige por la recurrida un certificado o una resolución del juez del Juzgado de Policía Local que informe la eliminación y en su caso únicamente cuenta con un certificado de causa terminada otorgada por el propio juzgado. Pide se ordene a la recurrida eliminar dicha anotación. Informó la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación e hizo presente que en la hoja de vida del conductor recurrente se registra una única anotación por Oficio de 20 de julio de 2020 del Juzgado de Policía Local que da cuenta que en causa Rol N° 3636/2020 se rechazó su petición de obtener licencia de conducir clase B por falta de idoneidad moral. Del mismo modo destacó que no constan en su hoja de vida antecedentes penales y que la calificación de idoneidad moral es exclusiva del Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal. Ahora bien, en cuanto a la eliminación de anotaciones cita el artículo 217 de la ley de tránsito que dispone “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categoría
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario por el recurrente es no obtener de la recurrida la eliminación de la anotación que aparecen inserta en su hoja de vida de conductor y que deriva de la causa Rol N° 3626/2020 SV del Segundo Juzgado de Policía Local. TERCERO: Que, en la especie se debe tener presente que la norma que permite a la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación actuar de oficio, esto es, sin mediar la orden de un juez de la República para eliminar anotaciones, lo es exclusivamente para eliminar las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena una vez transcurridos dos o tres años contado desde su anotación, que no se condice con la anotación de autos. CUARTO: Que, en este escenario, la hipótesis que ampara al recurrente para exigir la eliminación de su anotación es la prevista en el inciso cuarto del artículo 217 ya citado, en cuanto dispone “Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.” QUINTO: Que, en consecuencia, es al señor juez de Policía Local a quien le corresponde eliminar la anotación del recurrente, por lo que al dirigirse en contra de quien no puede acceder a su requerimiento, el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por JOSE FREDDY TUSCO ALELUYA en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 334-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció JOSE FREDDY TUSCO ALELUYA, cédula de identidad N° 13.213.526-6, domiciliado en Las Urracas N° 2511 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ARICA. Explica que la recurrida le negó su petición de eliminar la anotación que aparece en su hoja de vida co
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