JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ JUANA CALLE MAMANI

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas por el cual la imputada fue formalizada. Esta conclusión, no controvertida por la defensa en su escrito de apelación, se encuentra respaldada en el parte policial y sus anexos, en el informe emitido por el Servicio Nacional de Aduanas y, en particular, en la declaración de un testigo, quien refirió que la maleta con la droga incautada era efectivamente transportada por la imputada. Además, se cuenta con el acta de pesaje y prueba de campo, constatándose la presencia de marihuana. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tienen en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad de la imputada representa un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito formalizado y la cantidad de droga incautada –con la consecuente afectación al bien jurídico protegido-, así como a la gravedad de la sanción prevista para dicho ilícito, tratándose de un delito castigado con pena de crimen. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva se erige como la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no habiéndose dado cuenta de la suficiencia de medidas menos gravosas para alcanzar dicho propósito. En la misma línea, corresponde igualmente descartar la procedencia de fijar una caución que permita sustituir la medida cautelar, dada la causal de peligro para la seguridad de la sociedad que se tuvo por concurrente. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Proces

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Fecha: tres de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-630-2025 Ruc N°: 2501195047-K Rit N°: O-403-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Valentina Va

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