SIN INFORMACION

LUISA JACQUELINE FRÍAS CÓRDOVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3059-2025 comparece deduciendo recurso de protección Luisa Jacqueline Frías Córdova, secretaria, con domicilio en el Maitén N°1624, casa 20, Lomas de Bellavista, Concepción. Lo dirige en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 1098, Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta N° R-01-UME-87930-2025, de 26 de junio de 2025, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el reclamo presentado por el recurrente el 6 de junio de 2025 respecto de la resolución adoptada por la Subcomisión Concepción de la COMPIN que rechazó las licencias médicas N°s 60747107, 116142959-3, 116907272-4, extendidas por un total de 58 días a contar del 09 de marzo de 2025, por reposo no justificado. La resolución de la recurrida se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 144 días de reposo ya autorizados por la misma patología y que el informe médico aportado de fecha 15 de abril de 2025 no describe sintomatología ni grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral durante el periodo apelado. Además, no acredita evaluación por especialista en psiquiatría, y el informe de psicoterapia de 15 de mayo de 2025 no menciona fecha de inicio, periodicidad ni cantidad de sesiones realizadas; por lo tanto, no es posible desprender el rol terapéutico en la extensión del reposo. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que secretaria, ha trabajado en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío por casi treinta años. Inició licencia médica el 16 de octubre de 2024 hasta el 5 de abril de 2025, y luego tuvo un período de reintegro laboral parcial antes de regresar a jornada completa. Se atendió por sentirse desa

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso. 1°) Que esta alegación será desestimada, en atención a que la actora ha denunciado conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 número 1 y 24 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, y el de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que se encuentran tuteladas en el artículo 20 del mismo texto, respecto de lo que esta Corte está obligada a conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el citado precepto. II.- En cuanto al fondo. 2°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 3°) Que, en síntesis, la recurrente reprocha como arbitrario el rechazo de las licencias por parte de la recurrida al carecer del debido fundamento técnico y objetivo su decisión, pues la recurrida SUSESO, en su rol de fiscalizador, no indagó el real estado de salud de la actora, transgrediendo lo normado en el artículo 21 del Decreto Supremo 3 del año 1984 del Ministerio de Salud, como tampoco conoció ni evaluó objetivamente los antecedentes médicos acompañados ni realizó un peritaje médico, limitándose sólo a confirmar el rechazo de la COMPIN del reposo por injustificado, por lo que también se ha infraccionado el deber de fundamentación que debe cumplir todo acto de la administración. 4°) Que la Superintendencia de Seguridad Social, al resolver el reclamo de la Sra. Frías, mediante su Resolución Exenta N° R-01-UME-87930-2025, confirmó lo actuado por la COMPIN, indicando que el rechazo de las licencias médicas N°s 60747107, 116142959-3, 116907272-4, por no encontrarse justificado el reposo médico, se basa en que "el informe médico aportado de fecha 15-04-2025 no describe sintomatología ni grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral durante el periodo apelado. Además, no acredita evaluación por especialista en psiquiatría y el informe de psicoterapia de fecha 15-05-2025, no menciona fecha de inicio, periodicidad ni cantidad de sesiones realizadas, por lo tanto, no es posible desprender el rol terapéutico en la extensión del reposo". A su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luisa Jacqueline Frías Córdova, sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud de la recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-3059-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3059-2025 comparece deduciendo recurso de protección Luisa Jacqueline Frías Córdova, secretaria, con domicilio en el Maitén N°1624, casa 20, Lomas de Bellavista, Concepción. Lo dirige en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Alejan

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