JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

PDI VICTORIA C/ JAIRO AARON MILLAPAN DIAZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es lo controvertido, que si bien existen algunos antecedentes de algún grado de participación de estos 3 imputados en los delitos por los cuales fueron formalizados, los mismos no tienen la suficiencia para legitimar la imposición de la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor. Sin embargo, teniendo en cuenta que hay una investigación en curso, que pudiese aportar mejores y mayores antecedentes, y a fin de asegurar los fines del procedimiento y la presencia de los imputados en las actuaciones del mismo, se decretarán las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que se dirán. Por lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Victoria, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva de los imputados JOHNNY CALIFORNIA MELÉNDEZ, JAIRO AARON MILLAPÁN DÍAZ y JUAN HERIBERTO PAILAHUEQUE PURRÁN, CON DECLARACIÓN que se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arraigo nacional, firma quincenal ante la unidad de Carabineros de Chile donde tengan su domicilio y la prohibición absoluta de comunicarse entre ellos. El Juzgado de Garantía deberá oficiar a Carabineros de Chile para que supervise el estricto cumplimiento de la forma quincenal decretada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1078-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es lo controvertido, que si bien existen algunos antec

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