C/ ARIEL EDUARDO SOTO CERECEDA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ariel Eduardo Soto Cereceda. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 4550-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4550-2025 Ruc: 2501197986-9 Rit : O-7749-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (I) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Pablo Burchard Dig
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