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Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente en consideración: 1°) Que los antecedentes acompañados por el demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por la carta de autodespido y el contrato de trabajo, dan cuenta de la vinculación existente entre las partes y su término; de cuyo mérito, a juicio de esta Corte, se evidencia una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”. 2°) Que, asimismo, también se verifica la otra exigencia en la materia, que apunta al peligro en la demora, atendido que este se satisface en lo que respecta a la empleadora del demandante con los certificados de cotizaciones de AFC e Isapre Banmédica, que se refrendan con la rebeldía de la misma en su comparecencia al juicio, lo que permitiría -en principio- acceder a la petición del actor. 3°) Que, empero, en el actual estadio procesal no es posible arribar a una misma conclusión respecto de la empresa que se singulariza en el escrito de reposición con apelación subsidiaria, esto es “Inmobiliaria Camargo Limitada”, que no es el empleador formal del peticionario, de modo tal que en virtud de este único antecedente resulta imposible acceder a lo solicitado, sin perjuicio de lo que con posterioridad pueda solicitar la parte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2034-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2034-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente en consideración: 1°) Que los antecedentes acompañados por el demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por la carta de autodespido y el contrato de trabajo, dan cuenta de la vinculación existente entre las partes y su término; de cuyo m
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