EN FAVOR DE DIOGENES EDUARDO PEREZ GONZÁLEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece Néstor Becerra Mardones, abogado, en representación de don Diógenes Eduardo Pérez González, venezolano, pasaporte Nº 156977122, domiciliado en calle Mateo y Toro y Zambrano N° 1525, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, quien interponen recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Funda su acción en que el actor es venezolano, tiene estudios medios completos, soltero, y actualmente convive junto a su grupo familiar conformado por su hijo venezolano, quien goza de permanencia definitiva y, en atención a encontrarse sufriendo todo tipo de necesidades, debido a la crisis política, económica, social y de seguridad, se vio forzado a tomar la decisión de migrar de dicho país y además de poder, definitivamente reencontrase con su única familia que reside en Chile. Indica que ingresó al territorio nacional, por un paso no habilitado en el norte del país, el 17 de enero del 2022, destacando que de forma inmediata realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones, agregando que el 17 de julio del 2024, envía carta certificada a la Subsecretaria del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Publica, una Petición de Regularización Migratoria Extraordinaria, a fin de regularizar su situación migratoria, solicitando tener por interpuesta su solicitud de regularización excepcional sin respuesta hasta la fecha y no considerado por el servicio recurrido. Puntualiza que el recurrente mantiene un vínculo laboral formal y estable, con contrato laboral indefinido con la empresa Automotriz Silva SPA, sustentada con contrato indefinido, está afiliado tanto al sistema de AFP como a Fonasa y no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile conforme a los respectivos certificados, todo lo evidencia su arraigo familiar, laboral y social en nuestro país. Seguidamente transcribe la resolución reclamada y, en cuanto a los fundamentos de derecho, cita normas del decreto 296, argumentando en torno a la vulneración a la garantía del debido proceso citando varias normativa y jurisprudencia al efecto, precisando que la Resolución Exenta impugnada señala, equívocamente, señala que el recurrente no presentó descargos, lo cual no se condice con que el actor no recepcionó en tiempo y forma el Oficio Ordinario indicado, por lo cual, se puede considerar que no fue oído. Posteriormente, luego de razonar sobre la afectación a la libertad individual del actor, que la resolución exenta infringe tratados internacionales y la afectación a la unidad familiar, finaliza solicitando tener por interpuesta el presente recurso judicial especial en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 25409598 de 4 de agosto de 2025, notificada al recurrente el 20 de agosto de 2025, admitirlo a tramitación y acogerlo y que, en definitiva, sea dejada sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del actor. A folio 4, evacúa su informe doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que mediante Informe Policial N° 105 de 10 de febrero de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de don Diógenes Eduardo Pérez González, venezolano, pasaporte Nº 156977122, en contra de la Resolución Exenta N° 25409598 de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos, quien estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución de expulsión y disponiendo que la autoridad administrativa debe pronunciarse nuevamente sobre la respectiva solicitud en los términos expresos del artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, teniendo en consideración los nuevos antecedentes aportados por el actor relativos a un eventual arraigo familiar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 69-2025 Contencioso administrativo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece Néstor Becerra Mardones, abogado, en representación de don Diógenes Eduardo Pérez González, venezolano, pasaporte Nº 156977122, domiciliado en calle Mateo y Toro y Zambrano N° 1525, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, quien interponen recurso Jurisdiccional Esp
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