TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ MARCO ANTONIO CORREA CARRASCO, JENNIFER DEL CARMEN ZÚÑIGA PINO, MATÍAS IGNACIO VERGARA PAILLAQUEO Y OTROS. (PRIVADOS DE LIBERTAD)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 2267-2025, RUC 2201018839-7, RIT 8-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de ocho de mayo último, en lo que interesa al recurso, se condenó a los acusados: Mario Sanhueza Martínez y a Matías Vergara Paillaqueo, a la pena de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio; y a Cristopher Zúñiga Zúñiga, a la pena de ONCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, y además, para el caso de los tres sentenciados, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en el periodo que media entre fines del año 2022 al 30 de junio de 2023, en la comuna de Peñaflor. Asimismo, se condena a los acusados Jennifer Zúñiga Pino a la pena de CATORCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio; a Marco Correa Carrasco y Solange Zúñiga Pino a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a Maximiliano Azócar Osorio, a la pena de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio; a Jorge Muñoz Vargas, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; y a Ester Cáceres Cornejo a la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, además, para el caso de todos los acusados mencionados, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en el periodo que media entre fines del año 2002 al 2 de abril de 2024, en la comuna de Peñaflor. Se condena, además, a los acusados Marco Correa Carrasco a la

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, a lo que deberá agregarse por el juez de ejecución el número de días que se contabilicen a partir de esta fecha y hasta la ejecutoria de la sentencia. Las penas a las que resultaron condenados los acusados Marco Correa Carrasco y Jorge Muñoz Vargas deberán cumplirse en orden sucesivo, principiando por la más grave en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 74 del Código Penal. Procédase al comiso, destrucción y devolución de las especies incautadas conforme a lo resuelto en el considerando vigésimo tercero, las que, en su caso, deberán ser remitida al organismo que corresponda para los fines previstos en el artículo 46 de la Ley 20.000 y 15 de la Ley 17.798, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Contra dicha sentencia la defensa de Christopher Zúñiga Zúñiga dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, denunciando la infracción del principio lógico de razón suficiente en su variante o subprincipio de corroboración en el análisis de la prueba al establecer la participación en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. En subsidio deduce la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por la aplicación del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 y en subsidio, por la misma causal, pero esta vez en relación con la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Hizo lo propio la defensa de Maximiliano Azocar Osorio y Solange Zúñiga Pino, invocando la causal del artículo 373 letra b) al desestimar el tribunal en el veredicto la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, para ambos acusados; y, además, por aplicar erróneamente el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 Por su parte la defensa de Jennifer Zúñiga Pino intenta en su recurso la causal de nulidad del artículo 373 letra a), que fuera reconducido por la Excma. Corte Suprema al artículo 374 letras c) y e), invocando la defensa una afectación en el juicio del derecho a defensa de los sentenciados, así como la carencia de un tribunal imparcial. En subsidio invoca la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del código antes señalado, y en subsidio, la del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, por imponer el comiso de bienes que argumenta fueron adquiridos previo a estos hechos. Asimismo, la defensa de Matías Vergara Paillaqueo dedujo recurso de nulidad, que fuera reconducido por la Excma. Corte Suprema al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por fundarse en la supuesta afectación en el juicio del derecho a defensa de los sentenciados. En subsidio, invoca la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del código antes señalado, alegando que la sentencia impugnada omite describir de manera clara y específica los hechos probados, especialmente en lo que concierne a la cantidad de droga

Fallo

fallo le aplicó. Estimados admisibles los recursos por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista del recurso en la audiencia del catorce de agosto último, ante la cuarta sala integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero e Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD EN FAVOR DE CHRISTOPHER ZÚÑIGA ZÚÑIGA. Primero: Que por el recurso del epígrafe se invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, denunciando la infracción del principio lógico de razón suficiente en su variante o subprincipio de corroboración en el análisis de la toda prueba para dar por acreditada la participación de su defendido en el delito de tráfico de drogas. Expone que en las declaraciones de los funcionarios a cargo de la investigación hay una contradicción, pues se usó la técnica de un agente revelador quien sindicó a Christopher Zúñiga como la persona que vendió la droga, pero esto luego del allanamiento, considerando que antes de esa diligencia no era blanco de la investigación ni se advirtió su presencia como vendedor en el domicilio de venta de droga, ni existen conversaciones telefónicas que lo vinculen ya que su teléfono no fue intervenido. El tribunal valoró lo expresado por otro funcionario que lo sindicó como vendedor de droga en el domicilio de calle Los Nogales 360 Peñaflor, pero en estrados declara que antes del allanam

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 2267-2025, RUC 2201018839-7, RIT 8-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de ocho de mayo último, en lo que interesa al recurso, se condenó a los acusados: Mario Sanhueza Martínez y a Matías Vergara Paillaqueo, a la pena de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio

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