C/ LEONARDO RAFAEL LINARES MELENDEZ (JHOSSNY JOSUE ESTEBES REQUENA)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, tal como ya ha sido resuelto con anterioridad por esta Corte, existen antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. En primer término, por la gravedad del delito que se le imputa, robo con intimidación, que de acuerdo al artículo 436 del Código Penal tiene asignada una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y, en segundo lugar, por la forma de comisión del ilícito, actuando en grupo o pandilla, premunidos de armas y abordando a las víctimas en un lugar público, lo que da cuenta de una especial peligrosidad en el actuar. Que las demás alegaciones de la defensa ya fueron tenidas en consideración en su oportunidad el momento de decidir lo discutido, por lo que no tienen la entidad suficiente en esta etapa para modificar la medida cautelar que decretada con anterioridad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dejó sin efecto la cautelar que pesaba sobre el imputado y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva de Jhosnny Josue Estebes Requena, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 4543-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dejó sin efecto la cautelar que pesaba sobre el imputado y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva de Jhosnny Josue Estebes Requena, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 4543-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4543-2025 Ruc: 2501033300-0 Rit : O-10619-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (I) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Pablo Burchard Di
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