SIN INFORMACION

BUSTOS GUILLÉN DIEGO ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Diego Alberto Bustos Guillén, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha entidad, mediante Resolución Exenta N.º 25445466 de 25 de agosto de 2025, archivó su solicitud de residencia definitiva, basándose en la información supuestamente errónea de que se encontraría fuera del país, lo que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Que, informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción constitucional, argumentando, en síntesis, que el acto impugnado no constituye una sanción migratoria ni una medida que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado. Sostiene que el archivo de la solicitud es un acto de mera tramitación administrativa que no impide al interesado solicitar su desarchivo para continuar con el procedimiento, ni tampoco le obsta para postular a otros beneficios migratorios. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad otorgar una protección jurisdiccional expedita frente a actos u omisiones ilegales que causen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la recurrida en su informe se ha limitado a sostener la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que el archivo de la solicitud no constituye una sanción ni una amenaza a la libertad personal, y que el interesado puede solicitar el desarchivo en sede administrativa. Sin embargo, ha omitido por completo referirse al fondo de la controversia, esto es, a la veracidad del hecho en que se fundó su decisión, y no ha acompañado antecedente alguno que respalde la supuesta salida del país del amparado. Tercero: Que, el amparado ha acompañado a su recurso, como prueba principal, el Certificado de Viajes N.º 963, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 4 de junio de 2025, el cual abarca el período comprendido entre el 23 de enero de 2023 y el 15 de mayo de 2025. Dicho documento oficial acredita que el señor Bustos Guillén reingresó a Chile el 3 de abril de 2023 y que, a la fecha de emisión del certificado, no constaba ninguna salida posterior del territorio nacional. Cuarto: Que, de la comparación entre la resolución impugnada y el certificado emanado de la propia Policía de Investigaciones, se desprende una contradicción insalvable. La recurrida funda su decisión en una supuesta información de la PDI, pero el único documento fehaciente de dicha institución agregado al proceso desmiente categóricamente tal información. Al no haber aportado la recurrida prueba en contrario, debe tenerse por acreditado que la resolución se fundamentó en un error de hecho manifiesto. Quinto: Que, un acto administrativo que se funda en un hecho inexistente o patentemente erróneo adolece del vicio de falta de motivación y, por ende, deviene en ilegal. La Administración del Estado está obligada por ley a que sus decisiones sean fundadas y se ajusten a la realidad material que consta en el propio expediente, lo que en este caso no ha ocurrido, pues se ignoró un documento oficial que el mismo recurrente había aportado. Sexto: Que, si bien el archivo de una solicitud no es, en estricto rigor, una privación de libertad, la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales superiores ha sostenido que el recurso de amparo procede no solo contra la privación misma de la libertad, sino también contra cualquier acto que la amenace, como lo es una resolución que, al dejar al extranjero en una situación de irregularidad migratoria sobre la base de un error, lo expone a la eventualidad de futuras sanciones, como una orden de abandono o expulsión. Esta incertidumbre sobre su estatus legal constituye una perturbación a su seguridad individual, derecho amparado por el artículo 21 de la Constituc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Diego Alberto Bustos Guillén en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 25445466, de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Servicio recurrido, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de residencia definitiva del amparado y continuar con su tramitación hasta su completa resolución, valorando para ello todos los antecedentes aportados, en especial el Certificado de Viajes Nº963. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2949-2025.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Diego Alberto Bustos Guillén, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha entidad, mediante Resolución Exenta N.º 25445466 de 25 de agosto de 2025, archivó su solicitud de residencia d

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