SIN INFORMACION

ELIACIN VALENTINE HERLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Valentine Herline Eliacin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en no habilitar en su plataforma digital la opción para solicitar la ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite, lo cual, a su juicio, perturba la libertad ambulatoria de su representada, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Que, a folio seis, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no existe acto u omisión que amenace la libertad personal de la amparada. Sostiene que la dificultad para obtener el certificado corresponde a una incidencia de carácter técnico e instrumental, para cuya solución existen canales administrativos específicos, como el Sistema de Atención de Soporte Especializado (ASE), y que la vía del amparo es improcedente para resolver este tipo de materias. Añade que la situación migratoria de la recurrente se encuentra pendiente de un nuevo pronunciamiento, ordenado por la Excma. Corte Suprema en una causa anterior. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo cautela no solo la privación de la libertad personal, sino también cualquier perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio. La libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, comprende no solo el derecho a desplazarse dentro del territorio nacional, sino también el de entrar y salir de él. Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 38, inciso segundo, de la Ley N°21.325, un extranjero residente que acredite contar con un certificado de residencia en trámite vigente no tendrá limitaciones para ingresar o egresar del territorio nacional. En consecuencia, la posesión de dicho documento es una condición indispensable para el pleno ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria en su dimensión transfronteriza. Tercero: Que, la amparada postuló a la residencia definitiva el 16 de agosto de 2024. Habiendo transcurrido más de un año sin una resolución definitiva de su solicitud, y considerando que su situación migratoria fue retrotraída por orden de la Excma. Corte Suprema para una nueva evaluación, resulta evidente que su trámite se encuentra pendiente. La imposibilidad de obtener el certificado que acredite esta circunstancia la sitúa en un estado de incertidumbre que amenaza su libertad, pues, como ha reconocido la jurisprudencia, el mero comprobante de envío de la solicitud no es suficiente para garantizar el reingreso al país. Cuarto: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones alega la existencia de canales administrativos para resolver problemas técnicos, la omisión de habilitar una función esencial en su plataforma, de la cual depende el ejercicio de un derecho fundamental, se torna en ilegal cuando se prolonga en el tiempo sin ofrecer una solución expedita y eficaz. La administración tiene el deber de garantizar que sus sistemas informáticos operen correctamente y no se conviertan en un obstáculo para los administrados. La carga de sortear las deficiencias del sistema no puede recaer en el ciudadano. Quinto: Que, en estas condiciones, la omisión denunciada constituye una amenaza real y actual al derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, pues le impide, en la práctica, planificar una eventual salida del país con la certeza de poder reingresar, lo que justifica la intervención de esta Corte para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Valentine Herline Eliacin, y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la notificación de esta sentencia, habilite en su plataforma digital la opción para que la amparada pueda solicitar y obtener la ampliación de su certificado de residencia definitiva en trámite, o bien, se lo entregue por cualquier otro medio idóneo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2935-2025.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Valentine Herline Eliacin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en no habilitar en su plataforma digital la opción para solicitar la ampliación del certific

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