NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS C/ CARLOS RENE GARCIA GROSS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A folios 5, 6, 7 y 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre las alegaciones formuladas en estrado por los intervinientes, esta Corte, por unanimidad, teniendo presente: Primero: Que la defensa solicitó en audiencia la suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre la imputada, por el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2025 y el 10 de enero de 2026, fundando dicha solicitud en la necesidad de acompañar a sus hijas menores en su proceso de instalación en España, donde actualmente reside el cónyuge de la encausada por
Fundamentos
motivos laborales, ofreciendo cauciones de carácter patrimonial y la futura presentación de pasajes de ida y regreso. Segundo: Que el tribunal de garantía rechazó dicha petición al estimar que no se acreditaban garantías suficientes para asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del procedimiento, teniendo presente que la solicitud importaba, en los hechos, el traslado del núcleo familiar completo a España, país del cual la imputada también es nacional, lo que incrementa el riesgo de incomparecencia. Asimismo, se consideró la ausencia de documentación relativa a la efectividad y valor de las cauciones ofrecidas, así como el inminente término del plazo de investigación, razones por las cuales concluyó que la autorización solicitada afectaba los fines del procedimiento. Tercero: Que la defensa, en su recurso, denuncia una errónea interpretación de la solicitud, alegando que el viaje era estrictamente temporal y acotado; invoca además el principio del interés superior de las niñas de la imputada, la supuesta desproporcionalidad de la medida cautelar, la suficiencia de la garantía real existente, la irracionabilidad de exigir pasajes aéreos antes de resolver, y un error de derecho al invocar dificultades de cooperación judicial internacional con España. Cuarto: Que, sin embargo, de los antecedentes de la audiencia y de la resolución apelada fluye que la petición efectuada por la defensa careció de respaldo documental suficiente que permita otorgar certeza acerca de la temporalidad y condiciones de regreso de la imputada. La falta de pasajes de ida y retorno, de certificados de avalúo y de gravámenes del inmueble ofrecido, así como la circunstancia de que el traslado comprendería a todo el grupo familiar a un país del cual la imputada es nacional, son elementos que razonablemente impiden estimar asegurada su sujeción al proceso. Quinto: Que, en estas condiciones, la resolución impugnada pondera adecuadamente los antecedentes, concluyendo que, por ahora, no se configuran garantías idóneas que permitan levantar o suspender la medida cautelar de arraigo nacional, atendido el estado de la investigación y los fines de asegurar la comparecencia de la imputada. Sexto: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en lo resuelto, ni la concurrencia de errores de derecho que justifiquen su enmienda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 156 y 373 del Código Procesal Penal, se resuelve que: SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Temuco, Juez Sr. Mauricio Torres Contreras que rechazó la solicitud de la defensa tendiente a suspender la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre la imputada doña JIMENA CONSTANZA GARCÍA ROCHA, por ser su mantención necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1074-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. A folios 5, 6, 7 y 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre las alegaciones formuladas en estrado por los intervinientes, esta Corte, por unanimidad, teniendo presente: Primero: Que la defensa solicitó en audiencia la suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa sobre
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