PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LORETO/I MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada el nueve de julio de dos mil veinticinco, por la jueza subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís, que rechazó la solicitud de medida prejudicial precautoria deducida a folio 1. Regístrese y devuélvase. N°Civil-318-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada el nueve de julio de dos mil veinticinco, por la jueza subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís,
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