SIN INFORMACION

FUENTES LILLO NICOL ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Gabriela Fernández Montenegro, quien deduce recurso de protección en favor de Nicol Alejandra Fuentes Lillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-90642-2025 de 30 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 21108873-7, extendida por 30 días a contar del 14 de marzo de 2025, por reposo no justificado, lo que estima conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en los N°s 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la recurrente, madre cuidadora y única sostenedora económica de dos hijas menores, fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión en diciembre de 2024, recibiendo licencias médicas inicialmente aprobadas por COMPIN V Región. Sin embargo, la licencia médica Folio 20841471-2 (14 de marzo al 12 de abril de 2025) fue rechazada por "reposo injustificado", sin fundamentación detallada, y pese a presentar reposición con informe médico que documentaba un compromiso moderado a severo de su funcionalidad (GAF 55%) y en que el profesional tratante indicaba que la fecha probable de alta médica sería en mayo de 2025, ésta fue nuevamente rechazada con la misma justificación genérica. Posteriormente, la Sra. Fuentes presentó recurso de apelación ante la SUSESO el 20 de mayo de 2025, acompañando nuevos antecedentes: un segundo informe médico actualizado, recetas médicas, orden de alejamiento por violencia intrafamiliar donde figuraba como víctima, derivación psicológica para su hija afectada, exámenes que evidenciaban alteraciones clínicas, y copia de su renuncia voluntaria motivada por la falta de pago durante el período de licencia rechazada, documentación que buscaba demostrar la necesidad del reposo prescrito. No obstante, el 30 de junio de 2025, la SUSESO rechazó el recurso de apelación y confirmó el

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene que la resolución de SUSESO resulta ilegal y arbitraria al omitir las razones por las cuales los informes médicos complementarios no tuvieron suficiente mérito probatorio, pese a que documentaban claramente el diagnóstico, sintomatología, evolución, tratamientos y compromiso funcional. Agrega que la autoridad no analizó el diagnóstico ni la patología específica, tampoco citó protocolos o guías clínicas para fundamentar el rechazo, y no ejerció sus facultades legales para solicitar evaluaciones adicionales o antecedentes complementarios, conforme lo permite el artículo 10 de la Ley 20.585. Concluye que que esta actuación vulnera garantías constitucionales fundamentales: el derecho a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1) al someter a su representada a mayor estrés estando en situación vulnerable; la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) por discriminación indirecta al ignorar el contexto de violencia intrafamiliar y las responsabilidades de cuidado; el derecho a la protección de la salud (art. 19 N°9) al interrumpir arbitrariamente el tratamiento médico prescrito; y el derecho de propiedad (art. 19 N°24) al privarla del subsidio por incapacidad laboral que legítimamente le corresponde. Pide se ordene autorizar la licencia médica rechazada y el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes. Acompaña documentos a su recurso. A folio 9, evacuó informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar, la improcedencia de la acción, en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, lo que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo del recurso, solicitando su rechazo, con costas, por no existir de ilegalidad y arbitrariedad en su actuación sosteniendo que su actuación se enmarca estrictamente en las facultades que le confieren la disposiciones de la Ley N° 16.395, así como la normativa específica sobre licencias médicas contenida en el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el D.S. N° 3 de 1984 del mismo ministerio Respecto de los antecedentes del caso, expone que la recurrente reclamó ante esa Superintendencia mediante presentación de 20 de mayo de 2025, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA confirmó el rechazo de la licencia médica N° 20841471-2, extendida por un total de 30 días a contar del 14 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Refiere que, tras estudiar los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología, y que los informes médicos no describían el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de los cuales se desprendier

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nicol Alejandra Fuentes Lillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-90642-2025 de 30 de junio de 2025 dictada por la recurrida y, en su lugar, se dispone que dicha entidad deberá ordenar realizar una pericia clínica que tenga por objeto determinar la patología que la aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución y, cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de la licencia médica rechazada y que ha sido objeto del presente libelo. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, toda vez que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado mediante resolución fundada, de manera que no resulta arbitraria ni ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3753-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Gabriela Fernández Montenegro, quien deduce recurso de protección en favor de Nicol Alejandra Fuentes Lillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-9064

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