FUENZALIDA CORREA CON AFP PROVIDA S A
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: · En el último párrafo de la página 4, se sustituye la cifra “408,04” por la suma “480,04”. · En el segundo párrafo del
Fundamentos
considerando décimo, se sustituye la cifra “408,04” por la suma “480,04”. Y se tiene, además, presente: Que, si bien esta Corte comparte los argumentos del juez a quo para acoger la demanda y ordenar que la demandada debe enterar la suma necesaria para la cobertura del actor, en su calidad de afiliado, de Seguro de Invalidez Total, se advierte que el
Fallo
fallo impugnada incurre en un error de copia al indicar tanto en la parte expositiva como en la considerativa, que el monto pedido en la demanda asciende a la suma equivalente a 408,04 UF, en circunstancias que éste corresponde a 480,04 UF, inversión en el orden de los números que será corregida por esta Corte, por tratarse de un simple error de redacción que no altera sustancialmente lo decisivo de la sentencia. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 186, 208 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 83 del cuaderno principal, en causa Rol C-2900-2021, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con declaración que la suma pedida en la demanda es 480,04 UF y no 408,04 UF como erróneamente se indica por el juez a quo, precisando así que el monto que debe pagar la parte demandada corresponde al equivalente a 480,04 UF, con lo intereses que se indican en el fallo que se revisa. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 893-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: · En el último párrafo de la página 4, se sustituye la cifra “408,04” por la suma “480,04”. · En el segundo párrafo del considerando décimo, se sustituye la cifra “408,04” por la suma “480,04”. Y se tiene, además, presente: Que, si bien esta Corte comparte los argu
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