SIN INFORMACION

BLANC WANIA PETIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recuro de amparo en favor de Blanc Wania Petit, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25112496 de 27 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado migró a Chile debido a la crítica situación político-social-económica de Haití, buscando mejores condiciones de vida. Aunque cuenta con RUT definitivo, lo que evidencia que tuvo residencia temporal previa, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25112496 del 27 de febrero de 2025, por no remitir copia del comprobante de pago de la multa por haber residido en el país con permiso vencido, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325, ordenándosele abandonar el país. Añade que en ningún momento del procedimiento se le informó que las multas pagadas tuvieran errores o estuvieran mal calculadas, destacando que actualmente los migrantes deben calcular y pagar las multas por sí mismos, limitándose la autoridad a aceptar o rechazar la solicitud posteriormente. En su caso, únicamente recibió la resolución de rechazo sin especificar por qué no se consideraron las multas ya pagadas, señalando además que, a diferencia del pago de derechos de residencia que el sistema reconoce automáticamente, para las multas es obligatorio remitir el comprobante de pago para evitar el rechazo de la solicitud. Afirma que el amparado ha cumplido con todos los trámites legales exigidos desde su ingreso al país para acceder a la residencia permanente, respetando la legislación chilena vigente y realizando las gestiones necesarias para desarrollar sus actividades laborales y pe

Fundamentos

fundamentos jurídicos, argumenta que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria y desproporcionada por aplicar la sanción más gravosa (orden de abandono) sin considerar alternativas menos lesivas contempladas en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva. Alega también que dicha orden vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR), al constatar que a otros migrantes en situaciones similares se les ha concedido residencia temporal por dos años en lugar de ordenar su abandono del país. Pide, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. Acompaña a su recurso la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia y dispone la orden de abandono del amparado. A folio 2, se concedió orden no innovar solicitada. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 23 de enero de 2023 mediante la plataforma "Simple" (solicitud ID N° 60697746. Mediante comunicación electrónica N° 70921805 de 09 de enero de 2025, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, concediéndole 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes que pudieran desvirtuar dicha causal, sin que el amparado diera cumplimiento a lo requerido. Específicamente, se le solicitó que debía pagar una multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que, habiendo transcurrido el plazo conferido y analizados los antecedentes acompañados, se dictó la Resolución Exenta N°25112496 de 27 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, reservándole los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos por este. Destaca que del relato del recurrente y de los documentos acompañados a la presente acción, no se desprende antecedente alguno que acredite el cumplimiento de la obligación pendiente, ni tampoco una circunstancia que justifique el incumplimiento del requisito e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Blanc Wania Petit, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25112496 de 27 de febrero de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días, para que acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2936-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recuro de amparo en favor de Blanc Wania Petit, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25112496 de 27 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia

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