15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ FRANCESCA DENISSE CORNEJO PÉREZ.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, esta Corte concluye que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la naturaleza, carácter y gravedad del ilícito, la diversidad y cantidad de droga incautada, el bien jurídico protegido y la penalidad asignada en la ley, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de agosto del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de la imputada Francesca Denisse Cornejo Pérez. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carvajal, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer alguna de las medidas de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que de esta forma se satisfacen los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 2890-2025 Penal

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 2890-2025 Penal Ruc: 2501201552-9 RIT: 3335-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Francesca Denisse Cornejo Pérez Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3 y 4. San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y o

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