SANDREA BRICEÑO/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Nicole Sandrea Briceño, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Musa Nº1919, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martín Mujica Ossandón, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3600, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente el rechazo, de 29 de mayo de 2025, de su solicitud de devolución de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156. Expone que la recurrente solicitó a Cuprum la devolución de sus fondos, acreditando que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156, al estar afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud al estimar que la constancia electrónica de cotizaciones que acompañó no se encontraba debidamente legalizada ni apostillada. Alega que la recurrida incurrió en una interpretación formalista y restrictiva de la normativa, imponiendo requisitos adicionales no contemplados en la ley y vulnerando con ello su derecho constitucional a la igualdad ante la ley ya que se le están exigiendo requisitos no contemplados por el legislador. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la AFP reconocer la validez de la documentación presentada, disponiendo la devolución de los fondos solicitados. Segundo: Que informa José Felipe Aguilera Navarro, en representación la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto fundando su petición en la correcta aplicación de la normativa vigente contenida en la Ley N°18.156, el incumplimiento por parte de la recurrente de los requisitos esenciales para acceder a la devolución de fondos previsionales, y la improcedencia de la vía tutelar para resolver esta clase de controversias. Refiere que la medida se ajustó estrictamente a lo d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Nicole Sandrea Briceño en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2214-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que la ministra Sylvia Pizarro Barahona manifestó afectarle la causal de recusación del artículo 195 N°6 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la A.F.P. Cuprum, la que fue puesta en conocimiento de los abogados Piero Palazzo y Valentina Lagos que comparecieron a estrados a alegar, quienes renunciaron en el acto, y de forma expresa, a formular recusación. San Miguel, tres de sept
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica