SIN INFORMACION

BOHÓRQUEZ SOTO FREDERICK GUILLERMO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón e interpone acción de amparo constitucional en favor de Frederick Guillermo Bohórquez Soto, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25409641 de 4 de agosto de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado emigró a Chile en agosto de 2022 tras el fallecimiento de sus padres por COVID-19, escapando de una situación económica precaria y un entorno violento en Venezuela. Su viaje migratorio lo llevó a través de varios países sudamericanos hasta ingresar irregularmente a Chile por Colchane, donde fue interceptado por Carabineros, registrado biométricamente y trasladado temporalmente a refugios. Posteriormente se estableció en San Antonio con ayuda de una prima, comenzó a trabajar, inició su autodenuncia ante la PDI y conoció a su conviviente chileno, Diego Miguel Chávez Cabello, con quien tiene un hogar estable. Indica que el actor reconoce su error al ingresar irregularmente a Chile y ha buscado activamente regularizar su situación migratoria mediante solicitudes formales y agotando todas las vías administrativas disponibles. Actualmente cuenta con un contrato indefinido como vendedor, lo que le permite mantenerse económicamente y desarrollar un proyecto de vida estable en Chile. Argumenta que la resolución de expulsión ignoró tanto las razones humanitarias del ingreso irregular como el arraigo desarrollado por el amparado, vulnerando el artículo 129 de la Ley N°21.325, que exige considerar ciertos factores, dentro de los que concurren en el caso del amparado: carece de antecedentes penales, no registra infracciones migratorias reiteradas, tiene cónyuge chileno y contribuye económicamente al país.

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°25409641 de 4 de agosto de 2025, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Cuarto:  Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Quinto: Que, conforme a lo informado al mérito de los antecedentes, consta que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular. Posteriormente, inició trámites de regularización que no prosperaron y se autodenunció, lo que dio inicio al procedimiento sancionatorio que culminó con la dictación de la resolución impugnada, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Sexto: Que, en consecuencia, se advierte que la decisión de la autoridad migratoria se ajusta a derecho, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó en conformidad a las normas vigentes, otorgándose al amparado la posibilidad de formular descargos, lo que no fue ejercido dentro del plazo legal. Además, la resolución impugnada fue debidamente notificada al afecta

Fallo

en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de la Resolución Exenta N°25409641 de 04 de agosto de 2025, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Frederick Guillermo Bohórquez Soto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2827-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón e interpone acción de amparo constitucional en favor de Frederick Guillermo Bohórquez Soto, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25409641 de 4 de agosto de 2025, que decretó su expul

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