CORDERO/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2025 comparece doña Francisca Javiera Cordero Villanueva, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de sus licencias médicas N° 20045189, 112501910 y 113908202, por enfermedad común, la primera, y por pre y post natal las dos últimas, respectivamente. Lo anterior, por haber estimado las recurridas que no existe huella laboral a su respecto, decidiendo autorizar las licencias médicas, mas no el pago del subsidio respectivo. Explica que trabaja como administradora de la Sociedad de Transportes Iturra Limitada, la que es una empresa familiar que pertenece a los hermanos Janeth del Carmen y Alexi Matías Iturra Ramírez, sin perjuicio de que su hermano Cristian también trabaja ahí, añade que la empresa funciona en una casa, en la cual se encuentra su oficina. Agrega que la primera licencia médica se debió a que no se encontraba bien psicológicamente, ya que le daban crisis de pánico y de ansiedad, esto a causa de que estudiaba y trabajaba al mismo tiempo, ya embarazada de 7 meses de gestación y, luego, las dos restantes se debieron a su pre y post natal. Refiere que en este contexto una fiscalizadora concurrió a su lugar de trabajo, donde la atendió la madre de los dueños del lugar y le señaló que efectivamente conoce a la recurrente, pero la fiscalizadora procedió a hacer una serie de comentarios indebidos, por ejemplo, que cómo era posible que la actora ganara ese sueldo, que ganaba más que ella, dijo también que ella era “una vieja zorra” (refiriéndose a ella misma) y que olía cuando algo estaba raro y que lo único que faltaba era que el niño que estaba esperando sea de uno de los dueños de la empresa, lo que es efectivo, pues hace 3 años su pareja es Alexi Matías Iturra Ramírez. Señala que la circunstancia recién anotada no es suficiente para quitarle el derecho a subsidio por li
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, primeramente, y en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ésta será rechazada, dado que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N° 18 de la Constitución Política como indica la recurrida, sino la comprendida en el número 24, el derecho de propiedad, y eventualmente la del número 1, esta es, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de las recurridas estaría dado por el rechazo de las licencias médicas N° 20045189, 112501910 y 113908202, extendidas a contar del 2 de diciembre del año 2024, por no acreditar huella laboral, todo lo cual produce, a su juicio, una grave vulneración a su derecho de propiedad, a la vida y la integridad física y psíquica, y libertad de trabajo, de conformidad artículo 19 N° 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. 4.- Que las recurridas, en cuanto al fondo, solicitaron el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que no pudieron formarse convicción en lo que respecta a la calidad de trabajador dependiente de la accionante con el empleador que se indicaba en las licencias médicas, motivo por el cual se adoptó la decisión recurrida en el marco de su competencia y potestad fiscalizadora, al tenor del artículo 1º de la Ley 16.395, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte que amenace o vulnere derecho alguno de la recurrente. 5.- Que, en cuanto al núcleo del asunto, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que los artículos 11 y siguientes del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamenta la autorización de licencias médicas y establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se debe dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A su turno, las resoluciones dictadas por la COMPIN son reclamables ante la SUSESO, cuyo es el caso, atento que la Superintendencia de Seguridad Social tiene por función supervigilar el correcto ejercicio del derecho a la seguridad social, materia a la que pertenece la forma de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Francisca Javiera Cordero Villanueva, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 473-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2025 comparece doña Francisca Javiera Cordero Villanueva, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de sus licencias médicas N° 20045189,
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