C/ MARCO ALEJANDRO CARRASCO GARCIA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Que, la defensa construye su recurso en torno a debatir los presupuestos materiales del delito y, por ende, la efectiva necesidad de cautela, esto es, letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Escuchados los intervinientes en estrados, y superando las críticas sostenidas en torno a la forma en que se ha llevado a cabo la investigación, lo cierto es que en este estadio procesal constan antecedentes de peso que permiten afirmar la ocurrencia de hecho en los términos descritos en la formalización, dados por declaración de víctima, quien refiere la forma en que se logró la apropiación, los actos intimidatorios y características de la vestimenta del hechor, circunstancias que fueron corroboradas por funcionaros policiales, quienes encontraron la especie apropiada y aquellas utilizadas para el acometimiento en poder del imputado. De esta forma, la separación formal que hace la defensa en torno a los actos de intimidación y la apropiación será un debate propio de asuntos de fondo. Los elementos antes descritos permiten, asimismo, estimar que concurren presunciones fundadas de participación del imputado en los hechos descritos en la formalización. Finalmente, la necesidad de cautela concurre por la naturaleza y gravedad del hecho y su forma de comisión, sumado a la pena probable y la dificultad de que ella se pudiera cumplir en el medio libre, dadas las características del hechor, se estima que su libertad constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado don Marco Carrasco García. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Soledad Sepulveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 745-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:26 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada Integrante Sra. Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica