BUSTOS / COPEC S.A.
Rol
980-2023
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, Y, teniendo presente que del Informe de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que obra en esta sede cautelar aparece, por el momento, que el recurrente ha desplazado los cierres de su propiedad desde la línea oficial, ocupando un bien nacional de uso público. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, únicamente en el sentido de que el recurrido deberá retirar los cierres y barreras puestos en el bien nacional de uso público ocupado, dentro de 30 días de ejecutoriado este fallo, sin perjuicio de sus eventuales derechos para reclamar, judicialmente, la extensión y ubicación de los deslindes de su propiedad. La Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, deberá fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado en la señala sentencia, debiendo para tal efecto oficiarse. Regístrese y devuélvase. Rol N° 980-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Fallo
fallo en alzada, Y, teniendo presente que del Informe de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que obra en esta sede cautelar aparece, por el momento, que el recurrente ha desplazado los cierres de su propiedad desde la línea oficial, ocupando un bien nacional de uso público. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, únicamente en el sentido de que el recurrido deberá retirar los cierres y barreras puestos en el bien nacional de uso público ocupado, dentro de 30 días de ejecutoriado este fallo, sin perjuicio de sus eventuales derechos para reclamar, judicialmente, la extensión y ubicación de los deslindes de su propiedad. La Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, deberá fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado en la señala sentencia, debiendo para tal efecto oficiarse. Regístrese y devuélvase. Rol N° 980-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés Al escrito folio N° 15079-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, Y, teniendo presente que del Informe de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que obra en esta sede cautelar aparece, por el momento, que el recurrente ha desplazado los cierres de su propiedad desde la línea oficial, ocupando un bien nacional de uso públi
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