GARCIA IBARRA Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Diana Paola García Ibarra, pasaporte Nº183097273 y Kamila Annarella García Ibarra, pasaporte Nº183087762, ciudadanas venezolanas, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de la solicitud de protección complementaria, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurrentes ingresaron a territorio nacional junto a su madre, con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida y familiar en nuestro país por el contexto de urgencia humanitaria de su país de origen y motivadas por la situación de violencia intrafamiliar que su madre sufría en Venezuela. En virtud de lo anterior, el 30 de abril de 2024, presentaron solicitud de protección complementaria ante la autoridad, sin embargo, transcurrido más de un año no han obtenido respuesta. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley Nº19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Solicita que se acoja la acción y se ordene a la Subsecretaría del Interior emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Segundo: Que informa al tenor del recurso, la Subsecretaría del Interior y señala, que las recurrentes, en síntesis, alegan una omisión ilegal y arbitraria consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de protección complementaria. Sobre la normativa aplicable al caso indica que el artículo 10 de la ley N°21.325, de Extranjería y Migración,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia: I. Se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Diana Paola García Ibarra, y Kamila Annarella García Ibarra, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diana Paola García Ibarra, y Kamila Annarella García Ibarra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese N° Protección-2195-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Diana Paola García Ibarra, pasaporte Nº183097273 y Kamila Annarella García Ibarra, pasaporte Nº183087762, ciudadanas venezolanas, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Interior y del Servicio Na
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