2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

GUILLERMO OVALLE CHADWICK Y OTROS CON INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA Y OTROS. TERCERO: DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

14568-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 14.568-2022, sobre solicitud de constitución y organización de Junta de Vigilancia para la “Tercera Sección de Río Maipo”, caratulados “Guillermo Ovalle Chadwick y otros con Dirección General de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud por no haberse acreditado la independencia de la distribución de las aguas sobre las cuales pretende constituir la Junta Vigilancia, respecto de las secciones vecinas de la misma corriente. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial acusa una interpretación y aplicación errónea de los artículos 3, 264 y 267 del Código de Aguas en relación con la norma de hermenéutica legal contenida en el artículo 19 del Código Civil. En cuanto a la infracción al artículo 3° del Código de Aguas en relación al artículo 19 del Código Civil, explica que el primer precepto hace una declaración cuyo objetivo es simplemente evitar que se confundan aguas de distintas cuencas, lo que se aprecia de la integridad del Código de Aguas, pues en todos sus artículos, no existe ninguna norma que contenga aún una referencia menor al artículo 3º del Código de Aguas. En consecuencia, dice que interpretar esa norma como creadora de un llamado “principio de “unidad” de la corriente”, es forzar extremadamente la disposición, por razones que no quedan claras en lo absoluto, pero que en definitiva contradicen la existencia de Juntas de Vigilancia en zonas relativamente vecinas de corrientes o ríos. (Río Cachapoal, primera y segunda secciones, Río Aconcagua primera y segunda secciones, el propio Río Maipo, que ya tiene una primera sección) y así, numerosas otras. Arguye que si la sentencia recurrida no hubiese interpretado equivocadamente el artículo 3º del Código de Aguas y omitido su correcta aplicación, infringiéndolo, y en un análisis correcto, aplicando adecuadamente el artículo 19 del Código Civil, hubiese efectuado una exégesis que corresponde al tenor literal y espíritu de la ley. Sobre la infracción al artículo 264 el Código de Aguas en relación con el artículo 19 del Código Civil, sostiene el recurrente que todos los solicitantes son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, lo que quedó acreditado en autos, y necesitan organizarse como junta de vigilancia en un sector del Río Maipo, que utilizan desde tiempo inmemorial, como se ha acreditado con sus inscripciones, necesidad que surge del requerimiento de un sistema de naturaleza obligatoria para que exista un orden interno de uso de las aguas entre sus propios canales, además de una organización que defienda sus derechos de los abusos y amenazas de terceros respecto a ellos. Manifiesta que una correcta interpretación debió declarar el derecho a formar la Junta de Vigilancia. Tercero: Que resulta útil dejar constancia que los actores han pedido que se acceda a constituir una junta de vigilancia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código de Aguas en la tercera sección del Río Maipo, concretamente en el tramo ubicado entre el Puente de Naltahua, en la comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante hasta la bocatoma del Canal de Codigua, en la comuna de Melipilla. La sentencia de primera instancia, luego de precisar el marco jurídico de la controversia constituido por los artículos 3, 186, 261, 263, 264 y 266 todos del Código de Aguas, razonó –siguiendo una decisión anterior sobre la misma materia- de la siguiente forma “…que el legislador no impide la constitución de una junta de vigilancia en una sección de una corriente natural, en la medida que luego de aprovechadas por sus interesados, las aguas se distribuyan en forma independiente en las secciones vecinas de la misma corriente, en otras palabras, que escurran las aguas a la sección aguas abajo y que de hecho conformarían la 4ta. Sección del Río Maipo desde la bocatoma del Canal Codigua hasta la desembocadura del río Maipo al mar, donde existen derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la presente solicitud y “que habiéndose invocado una excepción a la regla general, la carga de la prueba radica en el solicitante”. Cabe tener presente que este argumento es plenamente compartido por la sentencia impugnada como aparece de su motivo décimo. A continuación, el fallo estima que la solicitante no logró satisfacer la obligación de acreditar los presupuestos fácticos que hacían aplicable la regla del inciso 2° del artículo 264 del Código de Aguas, debiendo aplicarse esta norma en forma restrictiva por tratarse de una situación de excepción. Es así como concluyó que los solicitantes no lograron probar la circunstancia de que las aguas se distribuyan de forma independiente en el sector de la hipotética Tercera Sección del río Maipo, sino que por el contrario, de la apreciación conjunta de toda la prueba desplegada en este juicio, se concluye que entre la aludida Tercera Sección y sus secciones vecinas, especialmente desde su límite poniente hasta el mar, existe una estrecha relación de dependencia hidrológica, razón por la cual, la distribución que se efectúe en cualquiera de ellas debe considerar necesariamente los recursos disponibles en los tramos aledaños. Añade el fallo que el informe de la DGA ha propuesto una jurisdicción para la Junta en base al principio de unidad de corriente consagrado en el artículo 3 del Código de Aguas, y que si bien hay dos excepciones al aludido principio, la solicitud no está amparada por ninguna de ellas. (

Fundamentos

Considerando undécimo de la sentencia de segundo grado) Ahora bien, la sentencia del a quo -aludiendo al informe de la DGA en su motivación quincuagésima primera- destaca que este organismo técnico, luego de realizar estudios en el sector, ha determinado la estrecha vinculación entre la disponibilidad de recursos que existe en la hipotética Tercera Sección del río Maipo y la misma en su sección colindante, esto es, desde la bocatoma del canal Codigua hasta la desembocadura de aquel en el océano Pacífico. La sentencia de segunda instancia añade como argumento a mayor abundamiento, que la Unidad de Organizaciones de Usuarios del nivel central de la DGA expuso en su informe ad hoc para la presente solicitud que el seccionamiento en tres partes del río Maipo "(...) sólo se hace bajo un punto de vista operativo para una mejor evaluación de disponibilidad del recurso hídrico” señalando en el mismo estudio, que "los recursos generados en cada sección se consideran disponibles para la sección siguiente, si no se encuentran comprometidos como demanda en derechos de aprovechamiento", aserto –que de acuerdo a los sentenciadores- no deja margen a interpretaciones en el entendido de que no puede constituirse la junta de vigilancia con la competencia solicitada, en el presente procedimiento, por cuanto los solicitantes propietarios de derechos de agua del río Maipo no pueden obviar que la forma en que utilicen y dispongan del recurso repercute, fáctica y jurídicamente, en todos los titulares de derechos de aprovechamiento restantes cuyos puntos de captación se ubiquen aguas abajo del tercer tramo solicitado, de ahí que la DGA ha insistido en múltiples ocasiones en que si ha de constituirse una nueva junta de vigilancia ésta debe contemplar una sola e integral sección restante del río Maipo hasta su desembocadura. En definitiva,

Fallo

fallo estima que la solicitante no logró satisfacer la obligación de acreditar los presupuestos fácticos que hacían aplicable la regla del inciso 2° del artículo 264 del Código de Aguas, debiendo aplicarse esta norma en forma restrictiva por tratarse de una situación de excepción. Es así como concluyó que los solicitantes no lograron probar la circunstancia de que las aguas se distribuyan de forma independiente en el sector de la hipotética Tercera Sección del río Maipo, sino que por el contrario, de la apreciación conjunta de toda la prueba desplegada en este juicio, se concluye que entre la aludida Tercera Sección y sus secciones vecinas, especialmente desde su límite poniente hasta el mar, existe una estrecha relación de dependencia hidrológica, razón por la cual, la distribución que se efectúe en cualquiera de ellas debe considerar necesariamente los recursos disponibles en los tramos aledaños. Añade el fallo que el informe de la DGA ha propuesto una jurisdicción para la Junta en base al principio de unidad de corriente consagrado en el artículo 3 del Código de Aguas, y que si bien hay dos excepciones al aludido principio, la solicitud no está amparada por ninguna de ellas. (Considerando undécimo de la sentencia de segundo grado) Ahora bien, la sentencia del a quo -aludiendo al informe de la DGA en su motivación quincuagésima primera- destaca que este organismo técnico, luego de realizar estudios en el sector, ha determinado la estrecha vinculación entre la disponibilidad de recursos que existe en la hipotética Tercera Sección del río Maipo y la misma en su sección colindante, esto es, desde la bocatoma del canal Codigua hasta la desembocadura de aquel en el océano Pacífico. La sentencia de segunda instancia añade como argumento a mayor abundamiento, que la Unidad de Organizaciones de Usuarios del nivel central de la DGA expuso en su informe ad hoc para la presente solicitud que el seccionamiento en tres partes del río Maipo "(...) sólo se hace bajo un punto de vista operativo para una mejor evaluación de disponibilidad del recurso hídrico” señalando en el mismo estudio, que "los recursos generados en cada sección se consideran disponibles para la sección siguiente, si no se encuentran comprometidos como demanda en derechos de aprovechamiento", aserto –que de acuerdo a los sentenciadores- no deja margen a interpretaciones en el entendido de que no puede constituirse la junta de vigilancia con la competencia solicitada, en el presente procedimiento, por cuanto los solicitantes propietarios de derechos de agua del río Maipo no pueden obviar que la forma en que utilicen y dispongan del recurso repercute, fáctica y jurídicamente, en todos los titulares de derechos de aprovechamiento restantes cuyos puntos de captación se ubiquen aguas abajo del tercer tramo solicitado, de ahí que la DGA ha insistido en múltiples ocasiones en que si ha de constituirse una nueva junta de vigilancia ésta debe contemplar una sola e integral sección restante del río

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Santiago, a uno de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 8629-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 14.568-2022, sobre solicitud de constitución y organización de Junta de Vigilancia para la “Tercera Sección de Río Maipo”, caratulados “Guillermo Ovalle Chadwick y otros con Dirección General de Aguas”, de conformidad con l

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