29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD CORREA SOMAVÍA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Sexto al Décimo Octavo, ambos inclusive, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos los actores, mediante la interposición de una acción contenciosa seguida bajo el procedimiento sumario, han solicitado la declaración del perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas que indican, demandando a la Dirección General de Aguas, organismo que no compareció durante la primera instancia por lo que se siguió el procedimiento en su rebeldía hasta la dictación de la sentencia, en contra de la cual la demandada dedujo recurso de apelación. SEGUNDO: Que, la demandada en autos, la Dirección General de Aguas es un servicio público que ejerce distintas funciones relacionadas con la planificación, gestión, investigación y control de los recursos hídricos, así como también ejerce la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos, debiendo entre otras cosas, dirimir técnica y legalmente las materias que se someten a su pronunciamiento, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 298 a 307 del Código de Aguas. TERCERO: Que, de esta manera, resulta ser efectivo que, tal como se plantea en la apelación interpuesta, en su calidad de servicio público que ha de cumplir las diversas tareas que le encomienda la ley, la Dirección General de Aguas solo ha de ser un organismo técnico colaborador del tribunal, al que si bien se le puede solicitar el informe al que alude el artículo 179 del Código de Aguas, no se le puede considerar un legítimo contradictor, puesto que en esta litis se pretende el perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, pretensión que, por una parte, no se impetra “en contra” del referido servicio, toda vez que la demanda no pretende efectos adversos a su respecto; y, que, por otra parte, por su naturaleza puede importar la afectación de derechos de terceros distintos a los peticionarios, titulares de derechos de agua del Canal El Olivar y del Canal Isla y Zumaeta, procedimiento que no puede llevarse válidamente sin el debido emplazamiento de tales otros terceros a fin de que ellos puedan hacer valer lo pertinente a sus propios derechos; igual situación de preterición por falta de emplazamiento ocurre en la especie respecto de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en tanto eventual titular de derechos de aprovechamiento de aguas, según la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema mencionada por la Dirección General de Aguas en el informe agregado en autos, durante esta segunda instancia, como medida para mejor resolver. CUARTO: Que “la legitimación es un presupuesto procesal que dice relación con la aptitud para ser parte en un juicio, y se encuentra determinada por la pretensión planteada en un caso concreto con relación al objeto del litigio. En palabras del profesor Alejandro Romero Seguel, (Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica de Chile. Santiago, edición del año 2014, Tomo I, página 101). La legi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-4222-2022 y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en autos, sin costas. Regístrese y devuélvanse los antecedentes. Redactada por el ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°2426-2023 Civil. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, ministra (s) señora Andrea Soler Merino y abogada integrante señora Soledad Krause Muñoz. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la señora Krause por encontrarse ausente.

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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Sexto al Décimo Octavo, ambos inclusive, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos los actores, mediante la interposición de una acción contenciosa seguida bajo el procedimiento sumario, han solicitado la declaración del p

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