VIDAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra deduciendo la presente acción en favor de doña Lucía Gabriela Vidal Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública domiciliado en calle San Antonio N° 580, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2° Que, sin perjuicio de la escueta mención a un domicilio en calle Pasaje Las Terrazas Poniente #6207, comuna de Chillán, región de Ñuble, consignada en el escrito mediante el cual se deduce esta acción cautelar, lo cierto es que, conforme lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones, no registra domicilio actualmente en esta región, de manera que los efectos del acto recurrido no dicen relación con el territorio jurisdiccional de ésta Corte, razón por la cual procede la declaración de incompetencia y la remisión de estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción de protección deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-704-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción de protección deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-704-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /gzz Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal: por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí: téngase presente; y al segundo otrosí: por acompañado. Vistos: 1° Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra deduciendo la presente acción en favor de doña Lucía Gabriela Vidal Blanco, en contra del Servicio Nacional de
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