JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO INSPECCIO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución administrativa caratulados “Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SPA/Inspección Provincial del Trabajo Inspección”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºI-46-2024, RUC Nº24-4-0615833-7, el juez don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “I.- Se hace lugar a la demanda y se deja sin efecto la resolución de multa 0988-24-6 de fecha 17 de septiembre de 2024. II.- Se condena en costas personales a la demandada por haber resultado totalmente vencida las que se regulan en el 10% del total de la multa aplicada en su oportunidad. Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Rubén Alejandro Tapia Martínez, en representación de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo Copiapó, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide la sentencia recurrida que acoge la demanda y deja sin efecto la resolución de Multa N°0988/24-6 de fecha 17 de septiembre de 2024 y dicte la sentencia de reemplazo con acuerdo a la ley, declarando que, no se hace lugar a la reclamación, con costas. Con fecha 31 de julio de 2025, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que, en este caso, se interpone como única causal de invalidación, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la dictación de la sentencia definitiva se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, menciona los antecedentes del juicio y específicamente de la sentencia. Afirma que el tribunal al resolver ha contravenido la legislación aplicable incurriendo en la causal de infracción de ley y en particular, el artículo 33 inciso 3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, el reglamento N°969 de 1933 y el oficio circular N°2000- 44/2024 de fecha 06/02/2024, que instruye la realización de Programas Nacionales de Fiscalización al sector de Servicios Interurbanos de Transporte de Pasajeros y de la Locomoción Colectiva interurbana de Pasajeros para el año 2024. Continúa con la mención del hecho a probar y cita algunas partes del considerando quinto, sexto, séptimo del

Fallo

fallo recurrido. Expresa que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si la sentencia hubiese determinado correctamente el sentido y alcance del artículo 33 del Código del Trabajo en relación a la resolución exenta N°1.081 en su artículo 5°, circular N°2000-68-2024, habría entendido que efectivamente la reclamada no cumplía con llevar registro de las 24 horas ordenadas por la normativa vigente, rechazando así la reclamación de multa en todas sus partes manteniendo vigente la multa N°0988-24-6 de fecha 17 de septiembre de 2024, y, en cuanto al hecho de la condena en costas por el valor del 10% de la multa aplicada, solicita se exima del pago por haber tenido motivo plausibles para litigar o bien se rebaje prudencialmente. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de nulidad interpuesto, declarando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que, no se hace lugar a la reclamación de multa, con costas. Tercero: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, persigue verificar que la sentencia ha calificado correctamente los hechos probados, tal como se han dado por establecidos en el fallo. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de esta Corte, debe realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que se permita agregar otros que no estén asentados en el fallo, modificarlos o eliminarlos. Además, el recurrente debe precisa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución administrativa caratulados “Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SPA/Inspección Provincial del Trabajo Inspección”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica