MARLENE LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Marlene Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber pronunciado Resolución Exenta N°25442531 de 22 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y ordena el abandono del país, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, número de tramite N°65780929, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona y que, con anterioridad al envió su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización, pero el rechazo de ésta la ha dejado en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta número N°25442531, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y que se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien que adopten las medidas que la Corte considere pertinentes. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Expone que mediante Resolución Exenta N°334808, de 18 de octubre de 2018, del Departamento d
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, la comunicación consigna que el rechazo se funda en que la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, ya que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido por más de 180 días (Art.119), siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a lo que cabe agregar que, del mérito del proceso, fluye que a la amparada se otorgaron diversos plazos para cumplir con los requerimientos que la recurrida efectuó según la normativa aplicable, sin que se aportaren los antecedentes requeridos. Dado lo anterior, cabe concluir que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercida pueda prosperar, según se pasará decir. Además, cabe considerar que acorde al ordenamiento que rige la materia, rechazada la solicitud de residencia, el órgano administrativo debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie, por lo que tampoco hay en ello aspecto negativo a resaltar en los términos que pretende quien recurre.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Marlene Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1191-2025
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C.A. de San Miguel San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Marlene Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Lu
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