JORQUERA/SILVA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: En los autos RIT O-30-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras de Limache, por sentencia de cuatro de febrero del año en curso, se acogió la demanda deducida en contra de don Daniel Silva Palma, declarando injustificado el despido y ordenado el pago de indemnizaciones y feriado. Asimismo, dicho fallo acogió parcialmente la demanda en lo que concierne a la Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada, limitando el tiempo de prestación de servicios en régimen de subcontratación a un mes. Por otra parte, la acción de subterfugio fue rechazada así como la declaración de unidad económica y de único empleador, desechando las acciones en lo que concierne a don José Silva Astorga. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra e), 478 letra c) y 477, todas del Código del Trabajo, las que se invocan subsidiariamente. Declarado admisible el arbitrio deducido, se procedió a su vista, a la que asistió el abogado Augusto Tello, en representación del demandante, y el abogado Eliu Gutiérrez, en representación de la demandada solidaria. Segundo: Que, durante el estado de acuerdo, esta Corte observó la existencia de un vicio en relación al debido emplazamiento de las partes al trámite de notificación de la sentencia, para cuya mejor comprensión resulta útil tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta electrónica: 1. Que don José Jorquera Leiva dedujo demanda en contra de don Daniel Silva Palma, de don José Silva Astorga y de Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada. Sostuvo la existencia de empleador único y de subterfugio laboral respecto a los demandados Silva y reclamó régimen de subcontratación respecto a la Administradora de Turismo; 2. Que ninguno de los demandados asistió a las audiencias de rigor y sólo la Administradora de Turismo compareció al procedimiento, limitándose a designar abogado patrocinante y manda
Fallo
fallo acogió parcialmente la demanda en lo que concierne a la Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada, limitando el tiempo de prestación de servicios en régimen de subcontratación a un mes. Por otra parte, la acción de subterfugio fue rechazada así como la declaración de unidad económica y de único empleador, desechando las acciones en lo que concierne a don José Silva Astorga. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra e), 478 letra c) y 477, todas del Código del Trabajo, las que se invocan subsidiariamente. Declarado admisible el arbitrio deducido, se procedió a su vista, a la que asistió el abogado Augusto Tello, en representación del demandante, y el abogado Eliu Gutiérrez, en representación de la demandada solidaria. Segundo: Que, durante el estado de acuerdo, esta Corte observó la existencia de un vicio en relación al debido emplazamiento de las partes al trámite de notificación de la sentencia, para cuya mejor comprensión resulta útil tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta electrónica: 1. Que don José Jorquera Leiva dedujo demanda en contra de don Daniel Silva Palma, de don José Silva Astorga y de Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada. Sostuvo la existencia de empleador único y de subterfugio laboral respecto a los demandados Silva y reclamó régimen de subcontratación respecto a la Administradora de Turismo; 2. Que ninguno de
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: En los autos RIT O-30-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras de Limache, por sentencia de cuatro de febrero del año en curso, se acogió la demanda deducida en contra de don Daniel Silva Palma, declarando injustificado el despido y ordenado el pago de indemnizaciones y feriado.
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