JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ANDREANI/MINERA SIERRA ATACAMA SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En relación a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, no obstante indicar la existencia de infracción de ley, no se evidencia en el desarrollo del arbitrio la mención e incluso expresión de la norma infringida a este respecto y como dicha vulneración en la aplicación de ley ha influido en lo sustancial de la decisión de acoger la demanda, evidenciando además que sus fundamentos principales se basan en los cuestionamientos que realiza respecto de la ponderación que efectuó el sentenciador de las pruebas rendidas en el juicio estimando la insuficiencia de las mismas para configurar la vulneración de derechos declarada en el juicio, pretendiendo analizar la falta de mérito de dichas probanzas para tal objetivo, lo que importa no solo la pretensión de modificación de los hechos asentados, cuestión que se opone a la causal de derecho estricto que se invoca que parte de la base de la inamovilidad de los mismos, sino también un análisis de su valoración, cuestionamientos que exceden la causal de derecho deducida y que más bien conforman una causal de nulidad diversa contenidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo que se traduce en la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal de nulidad opuesta en su arbitrio. TERCERO: Que, lo anterior importa una infra

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/mpj Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo di

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