SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en representación de Alejandro Enrique Garcés Cereceda, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Chillán, que excluye a su representado del beneficio de reducción de condena permitida por la Ley N°19.856, tornándose con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que el amparado cumple una pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años, en grado en desarrollo de consumado, cometido en un día indeterminado de febrero del año 2017; y dos delitos de abuso sexual de menor de 14 años, en grado en desarrollo de consumados, cometidos en días y horas indeterminadas del año 2015, en la misma comuna. Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán el 7 de septiembre de 2022. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena 6 de noviembre de 2020, teniendo como fecha de término el día 6 de noviembre de 2027. El amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2022. En lo relativo a actividades de reinserción, su representado ha desarrollado/desarrolla actividades en miras de su reinserción social, dentro de la escasa oferta programática con que cuenta la unidad penal en que se encuentra recluido. No obstante lo anterior, en sesión correspondiente al año 2023 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, se excluyó a su representado del beneficio, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e)

Fundamentos

fundamentos de derecho de la acción enderezada, sostiene que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en este caso, "sine lege praevia". En nuestro ordenamiento jurídico, dicha prohibición se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3 inciso séptimo; en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y por la doctrina del control de convencionalidad. Asimismo, encuentra reconocimiento legal en el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Indica que la situación planteada respecto del amparado ha sido ya resuelta por la Excelentísima Corte Suprema, y reiterada en diversas sentencias, entre las que se puede nombrar sentencia de 24 de mayo de 2024 dictada en la causa Rol N°15.625-2024 del Excmo. Tribunal, en que conociendo de apelación a sentencia de amparo por esta misma materia, confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°72-2024, que en lo pertinente transcribe. En la misma línea, cita también el

Fallo

fallo de esta Corte, en causa Rol 190-2023, de 22/12/2023. Sostiene que, la exclusión de un beneficio a su representado -como es la reducción de su condena por tener conducta sobresaliente y cumplir los requisitos exigidos por la ley vigente al momento de los hechos para que éste se haga efectivo- por aplicación de una ley posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado, constituyendo una acción ilegal y arbitraria que lo priva de su libertad. Añade que, en nuestro ordenamiento, la acción constitucional de amparo garantiza a toda persona que sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El derecho a contar y ejercer con una acción de esta naturaleza también se encuentra reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que la presente Acción de Amparo Constitucional identifica como recurrida a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, que en sesión del año 2023 excluye de forma ilegal y arbitraria del beneficio de reducción de condena al amparado. Indica que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado solo puede ser reparada ordenándose por esta Ilustrís

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en representación de Alejandro Enrique Garcés Cereceda, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Chillán, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica