2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

CASTILLO CON HOSPITAL BASE DE CURICO.

Rol

137721-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 137.721-2022, caratulados “Castillo con Hospital Base de Curicó”, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirma la decisión de primera instancia que rechazó la demanda. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 38 de la Ley Nº 19.966 y 42 de la Ley Nº 18.575, esgrimiendo que los sentenciadores erradamente exceptúan al hospital demandado de responsabilidad en el fallecimiento de su hijo, pese a que fue demostrada la falta de servicio denunciada, a causa del diagnóstico tardío efectuado a la víctima, puesto que tan solo una vez transcurridos 48 días desde el nacimiento del lactante, se advertió que padecía de una condición médica cardiaca completamente diversa a aquella que fue diagnosticada en un inicio. En efecto, sostienen que solo con ocasión de la evaluación médica efectuada por el Hospital Clínico de la Universidad Católica, fue posible determinar que el niño padecía de una comunicación interventricular múltiple, a diferencia de la simplicidad que se le atribuyó inicialmente a tal condición, cuestión que ocasionó que las atenciones médicas que le fueron brindadas hasta ese entonces, no fueran acordes al verdadero estado de salud del menor, lo cual, finalmente, ocasionó su deceso. Segundo: Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, refiere que eliminando las infracciones a las leyes citadas, la sentencia recurrida habría revocado el

Fallo

fallo de primer grado acogiendo la demanda. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo impugnado, descarta la falta de servicio que se atribuye al demandado, puesto que, de conformidad a los hechos asentados en el proceso, es posible advertir que el niño recibió las atenciones médicas acordes a su condición de salud, practicándosele oportunamente los exámenes adecuados, además de brindársele el tratamiento correspondiente, tanto más si se considera que en estos casos la intervención quirúrgica se realiza alejada del período de nacimiento del lactante, a fin de obtener una mejor condición para ello. Por lo demás, agrega que se otorgó atención médica en distintos centros hospitalarios y por un equipo de profesionales especialistas, lo cual, impide considerar que el deceso del menor haya sido el resultado del diagnóstico tardío de la condición cardiaca que aquejaba al niño, quien finalmente falleció a causa de no poder ser intervenido quirúrgicamente en la época programada, dada las graves afecciones a las que se vio expuesto desde su nacimiento. Cuarto: Que de lo expuesto surge que la fundamentación del capítulo de nulidad sustancial se construye sobre la base de una alegación única: los hechos que motivaron la acción se encuentran comprobados en el procedimiento y por ende constituyen una infracción a las normas que regulan la falta de servicio como factor de atribución. En razón de ello, no se puede liberar a la demandada de la responsabilidad que le compete, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 19.966, pues, el reconocimiento de las condiciones que deben concurrir para que el tribunal acoja la demanda, trae como corolario necesario que, solo se le puede condenar al demandado. Quinto: Que en armonía con lo que se lleva expuesto puede inferirse que el recurso de casación de fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito y que se intenta su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los jueces del grado, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea. Las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero solo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, lo que en el presente caso no se ha logrado establecer. Sexto: Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe s

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 137.721-2022, caratulados “Castillo con Hospital Base de Curicó”, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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