ORTIZ/FIGUEROA
Rol
3003-2023
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que los hechos descritos, conforme se ha sostenido, revisten una amenaza a la recurrente, conducta proscrita en nuestro ordenamiento legal, y cuya determinación corresponde al ente persecutor en exclusividad, motivo por el cual la acción constitucional será acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veintitrés, con declaración que el recurso de protección se acoge sólo en cuanto se dispone poner en conocimiento, a la brevedad, los antecedentes referidos en autos ante el Ministerio Público. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.003-2023.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que los hechos descritos, conforme se ha sostenido, revisten una amenaza a la recurrente, conducta proscrita en nuestro ordenamiento legal, y cuya determinación corresponde al ente persecutor en exclusividad, motivo por el cual la acción constitucional será acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veintitrés, con declaración que el recurso de protección se acoge sólo en cuanto se dispone poner en conocimiento, a la brevedad, los antecedentes referidos en autos ante el Ministerio Público. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.003-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que los hechos descritos, conforme se ha sostenido, revisten una amenaza a la recurrente, conducta proscrita en nuestro ordenamiento legal, y cuya determinación corresponde al ente persecutor en exclusividad, moti
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