BENJAMIN BAHAMONDE BRAVO / CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el defensor penal público Cristian Esquivel Adaos, en favor del imputado adolescente Benjamín Bahamonde Bravo, en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Sra. Dobra Lusic Nadal, Sra. Jenny Book Reyes y el Sr. Matías de la Noi Merino, por la dictación de la resolución de 6 de agosto de 2025 en causa Rol N°4812-2025 en virtud de la cual revocaron la resolución dictada el 19 de mayo pasado (sic) por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Expone que el 14 de marzo de 2025 se formalizó a su representado como autor de delitos reiterados de abuso sexual contra menor de 14 años y por el delito de violación a menor de 14 años, ambos en grado de desarrollo consumado, por hechos realizados entre los años 2009 y 2012, cuando la víctima era menor de 14 años de edad y el imputado era 10 años mayor que la afectada. Añade que el 9 de junio pasado se realizó audiencia de sobreseimiento definitivo, en que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago declaró prescrita la acción penal, reproduciendo al efecto la decisión. Dicha resolución, en lo fundamental, dispone que el artículo 5 de la Ley N°21.160 excluye de su marco de aplicación a los adolescentes infractores sujetos a la Ley N°20.084, por lo que no es aplicable el artículo 369 quáter del Código Penal a los adolescentes por delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Indica que existe claridad en que la data de los hechos que se le imputan a su representado habrían ocurrido entre los años 2009 y 2012, que la formalización se produjo el 14 de marzo de 2025 y que la querella se presentó el 26 de noviembre de 2024. Estima que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la decisión del a quo, rechazando la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la pena es ilegal. Precisa que a
Fundamentos
motivos desarrollados en la sentencia, con la prevención de la ministra señora Jenny Book Reyes, que en ella misma se expresa. En razón de ello, estiman no haber cometido ilegalidad alguna en dicha decisión, al haber actuado en forma legal y con estricto apego al mérito de los antecedentes, a lo alegado por los intervinientes en la audiencia desarrollada y a las normas contenidas en los códigos Penal y Procesal Penal, y en las leyes N°s 20.084, 20.207, 21.160 y 21.527. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 5 de agosto de 2025, que resolvió revocar la resolución de 9 de junio último, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había decretado el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, resolviendo que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal y 171 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 52 del primer cuerpo legal mencionado, sin avizorarse ilegalidad alguna en dicha decisión, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Séptimo: Que, asimismo, cabe tener presente que lo pretendido por el recurrente es que esta Corte efectúe un control de legalidad y mérito, respecto de una resolución judicial dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia dada la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los Tribunales de Justicia, donde se consagra un sistema recursivo basado en el carácter jerárquico del Poder Judicial, esto es, un control vertical y no horizontal como el que se solicita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Benjamín Bahamonde Bravo, en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la ministra señora Catepillán no comparte el último acápite del informe, desde que fue la Excma. Corte Suprema la que, en su oportunidad, revocó la inadmisibilidad del recurso de amparo y ordenó a la I. Corte de Apelaciones de Santiago a pronunciarse sobre el fondo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1102- 2025 Amparo
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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el defensor penal público Cristian Esquivel Adaos, en favor del imputado adolescente Benjamín Bahamonde Bravo, en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Sra. Dobra Lusic Nadal, Sra. Jenny Book Reyes y el Sr. Matías de la
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