TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ MARIO RAFAEL ESCUTI ESCUTI

Rol

994-2023

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Néstor Vásquez Balmaceda, de Jonathan Leal Martínez, de Alan Sánchez, de Javier Soto, de Moisés Hernández, de Gregorio Naranjo, Michel Tejos y de Cecilia Escuti Peña, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por la cual fueron condenados como autores de los delitos de cohecho pasivo simple, cohecho pasivo agravado, y por receptación aduanera, en su caso. 2° Que por el recurso de la defensa de Vásquez y Leal se invoca como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, la que divide en dos capítulos; primero por infracción al debido proceso, específicamente el derecho a ser juzgado en un proceso tramitado de conformidad a la ley, y como segundo capítulo, infracción al debido proceso, en relación al principio de legalidad y alteración de la carga de la prueba. El primero lo funda en que uno de los testigos tomó contacto con otro que ya había prestado testimonio, infringiendo con ello el artículo 329 del Código Procesal Penal, y asimismo fue instruido por su superior jerárquico sobre lo que tenía que declarar, así como fue preparado por la fiscalía, previo a la realización del juicio oral. El segundo capítulo lo sustenta en la prueba rendida, la valoración de esta a fin de configurar los ilícitos por los cuales fueron condenados los sentenciados. 3° Que el recurso de la defensa de Sánchez, Soto y Hernández, contiene como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, en lo que la denuncia de dicho motivo de invalidación, lo es en términos similares al anterior. 4° Que el líbelo de la defensa de Naranjo y Tejos, contiene como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, fundado en infracción al artículo 336 del mismo cuerpo legal, al no permitirle contrainterrogar a un testigo incorporando prueba nueva. 5° Que el Ministerio Público en lo que a los dos primeros recursos se refiere, ha solicitado la inadm

Fallo

fallo de primera instancia, -en lo que al recurso de la defensa de Naranjo y Tejos se refiere, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Asimismo, respecto de los arbitrios de las defensas de Vásquez, Leal, Sánchez, Soto y Hernández lo que se efectúa en ambos capítulos de su líbelo, es en definitiva un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia, por parte del tribunal, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 994-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Néstor Vásquez Balmaceda, de Jonathan Leal Martínez, de Alan Sánchez, de Javier Soto, de Moisés Hernández, de Gregorio Naranjo, Michel Tejos y de Cecilia Escuti Peña, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por la cual fueron condenados como autores de los d

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