EN FAVOR DE GUERLANDE CHARITE. /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor de doña Guerlande Charite, empleada, de nacionalidad haitiana, domiciliada para este efecto en Calle Obispo Larraín N°545, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dictado la Resolución Exenta N°25156407, de 18 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, lo que le impide entrar y salir libremente del país, vulnerando su libertad personal. Refiere que el cónyuge de la amparada, quien tiene residencia definitiva en Chile, solicitó residencia temporal por reunificación familiar para reunirse con su esposa que se encuentra en Haití. Explica que la petición fue rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo con el artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, indica que aquella resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que, al momento de solicitar la reunificación familiar, se acompañó el certificado de antecedentes del país de origen legalizado y traducido por el Consulado de Chile en Haití, según lo exige el artículo 7 del Decreto 177 de 2022 que regula la materia, en armonía con el artículo 345 y7 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Estima que la decisión que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, al impedirle reunirse con su cónyuge, compromete la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar y conlleva la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la estabilidad física y psicológica de sus integrantes, todo ello en el contexto de la grave situación humanitaria que afecta al país de origen de la amparada. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se deje sin efecto
Fundamentos
considerando el documento ya enviado con anterioridad o lo que esta Corte estime. A folio 3, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que la amparada, ciudadana haitiana, solicitó residencia temporal el 29 de junio de 2024, bajo el ID N°70723343, desde el extranjero. Sin embargo, su solicitud no cumplió con los requisitos legales, al no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, conforme a lo exigido por el artículo 11 letra b) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Hace presente que, mediante notificación de 25 de noviembre de 2024, se requirió a la solicitante subsanar la omisión dentro de 10 días hábiles, plazo que transcurrió sin que se acompañara la documentación exigida. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°25156407 de 18 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, decisión respecto de la cual la interesada no interpuso recursos administrativos. Indica que, conforme a lo anterior, la notificación previa al rechazo es de 25 de noviembre de 2024, mientras que el comprobante de envío de documentación que se acompaña al recurso es del 27 de junio de 2024, es decir, anterior a la fecha en que se le requirió la documentación. Aclara que la resolución objeto de esta acción no restringe la libertad personal de la amparada, recalcando que el Servicio actuó en conformidad a la normativa vigente y dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°25156407, de 18 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado, en síntesis, en que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para concederle la visa solicitada, al no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma requerida, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, como se indicó en el considerando primero, de acuerdo al expreso tenor de lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Guerlande Charite y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se previene que el Ministro Sr. González, concurre a la decisión de rechazo del recurso, sin compartir lo señalado en el considerando cuarto de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 565-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor de doña Guerlande Charite, empleada, de nacionalidad haitiana, domiciliada para este efecto en Calle Obispo Larraín N°545, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Rel
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