CANDIA/PACHECO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el
Fundamentos
considerando duodécimo se elimina desde la frase que comienza con “Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados títulos de créditos” hasta el punto aparte. 2.- Se suprimen los motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se encuentra asentado en el
Fallo
fallo de primer grado tanto la existencia de un contrato de construcción, con sus estipulaciones y condiciones, el que fue suscrito el 8 de abril de 2019, entre Iván Claudio Candia Díaz, en calidad de mandante y Jorge Patricio Pacheco Hinojosa, en calidad de contratista, cuanto la circunstancia que el demandado incumplió la obligación pactada. Segundo: Que con los documentos acompañados en primera y segunda instancia, sin objeción de contrario se tiene, además, por justificado que el 8 y 12 de abril de 2019, se giraron dos cheques nominativos por las sumas de $2.200.000 y $ 3.700.000 a nombre del demandado, con cargo a la cuenta corriente N° 2946599, cuyo titular es Comercial Cyal Limitada. Dichos documentos dan cuenta, además que el actor junto a su hermano son socios de la sociedad Comercial Cyal Limitada, y que el uso de la razón social corresponde a cualesquiera de los dos socios y que ambos cheques fueron girados por el actor y cobrados por el demandado. Seguidamente corresponde determinar la procedencia de la acción de resolución respecto del contrato cuyo incumplimiento se encuentra justificado. De las propias declaraciones del demandante vertidas en el libelo pretensor, fluye que el contrato ya se había terminado con anterioridad a la presentación de la demanda, pues señala que tuvo que contratar a otra empresa para terminar las obras contratadas; resultando del todo improcedente que se solicite la resolución del contrato- que no es otra cosa que su terminación- p
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el considerando duodécimo se elimina desde la frase que comienza con “Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados títulos de créditos” hasta el punto aparte. 2.- Se suprimen los motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y, además prese
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