APABLAZA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S. A. solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el incremento del plan de salud que indica, con costas. Expone que la ISAPRE le envió una comunicación indicando que el incremento de su plan de salud por el periodo 2024-2025, se haría efectivo en la presente anualidad, y que además se incorpora un ajuste en Unidades de Fomentos a todos los precios finales, por cada beneficiario de edad mayor o igual a 2 años y menos de 65 años, lo que estima arbitrario e ilegal, pues carece de fundamentación y obliga a la parte afiliada a pagar un mayor precio que el pactado al suscribir el contrato de salud, vulnerándole las garantías constitucionales que invoca. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección disponiendo que la Isapre recurrida mantenga el actual precio base del plan de salud del recurrente y que se deje sin efecto el cobro mensual, si procediere, de la prima incorporada por el numeral 5 del artículo 95 de Ley 21.647 la que es cobrada ilegalmente por afiliado y cada uno de sus beneficiarios y no como mandata la ley como cobro excepcional por una única vez por afiliado, todo lo anterior con costas. Por su parte, informa el recurso la ISAPRE BANMÉDICA S. A. , pidiendo el rechazo del mismo, por no existir de su parte acto arbitrario ni ilegal alguno que le sea imputable, toda vez que el aumento del plan base que realizó se encuentra regulado en los artículos 197, 198 y siguientes del D. F.L. Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud, incluyendo las modificaciones introducidas por el artículo 95 de la Ley N° 21.647, que adelanta al mes de marzo de 2024 la vigencia del nuevo precio final resultante de la adecuación. Sostiene que la variación del precio base fue determinado por la Isapre sobre la base de lo informado por la Resolución Exenta SS/Nro. 196 del Superintendente de Salud, de 2 de febrero de 2024, publicada en el Diar
Fundamentos
considerando el universo de todos los contratos administrados cuyo precio se determina mediante tabla de factores y se basó en la información del mes de octubre de 2023 contenida en el archivo maestro de cambio de factores de riesgo de personas beneficiarias. Luego, la Superintendencia, a través de la Resolución Exenta IF/Nro. 3120 verificó que el monto informado por este concepto "se ajusta a los parámetros legales". En consecuencia, niega haber cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad al adecuar el plan de salud, por cuanto cumplió con el procedimiento legalmente establecido, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas y, en subsidio, de acogerse la acción, se le exima del pago de estas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la especie se ha ejercido esta acción constitucional en razón del acto de la Isapre recurrida que califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, ofreciendo, entre otras opciones, mantener el existente, pero incrementando su costo; y además, en la incorporación de un valor en unidades de fomento para financiar prestaciones de menores de dos años no cubiertas por el régimen de las GES. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y en que tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente. Segundo: Que, sobre el particular, ha de tenerse especialmente presente que la Ley N° 21.647 en su artículo 95 ha regulado y modificado los procesos de adecuación de precios base a que se refieren los artículo 197 y 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, amén que el informe técnico requerido fue debidamente presentado y el porcentaje de alza no supera el calculado por la Superintendencia de Salud y posteriormente autorizado, esto es, 7,6%, de la manera que las mismas disposiciones legales señaladas exigen, no vislumbrándose, en consecuencia, afectación alguna a ninguna de las garantías constitucionales que cautela el presente recurso. En este sentido, la Ley N° 21.350 y, en lo relativo al proceso de adecuación del año en curso, la Ley Nro. 21.647, regularon un nuevo procedimiento de ajuste de precios de los planes de salud de las instituciones de salud previsional, que modificó el artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, que dispone en cuanto a la materia propia del presente recurso de protección que; “d) Durante los primeros días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Ofi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente, en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S. A.. Déjese sin efecto la orden de no innovar, en su caso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2031-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se recurre de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S. A. solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el incremento del plan de salud que indica, con costas. Expone que la ISAPRE le envió una comunicación indicando que el incremento de su plan de salud por el period
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