SIN INFORMACION

CORTÉS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de abril de 2025, comparece la abogada doña Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en representación de don Giovanni Hernando Cortés Ayala, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente cobertura y acceso limitado y discriminatorio a las prestaciones de salud mental (Psicológicas y/o Psíquicas Ambulatorias/Hospitalarias) en su plan de salud sólo por ser éste antiguo, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excma. Corte Suprema en Causa Rol N° 5293-2018 y a la Ley N° 21.331, lo cual es abiertamente discriminatorio y atenta los derechos fundamentales del recurrente contenidos en los artículos 19 Nºs 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde enero de 2021, en virtud del plan individual denominado “Céltico 20120”, suscrito bajo la modalidad de libre elección, sin preexistencias y, por tanto, sin restricciones iniciales en la cobertura de patologías. Precisa que, aun cuando éstas existieran, la ley limita su exclusión a un plazo de entre 18 y 36 meses, con un piso mínimo del 25% de la cobertura Fonasa. Indica que, en la práctica, los planes antiguos de la recurrida establecen una cobertura reducida respecto de las prestaciones vinculadas a la salud mental, lo que se traduce en un trato discriminatorio en relación con las prestaciones de salud física. Señala que el plan contratado restringe de manera arbitraria las prestaciones en salud mental, estableciendo topes anuales de bonificación por beneficiario de 3,6 UF en consultas psiquiátricas y/o psicológicas, 19,5 UF en consultas psiquiátricas hospitalarias y 76 UF en hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Agrega que estas limitaciones contrastan con las coberturas en salud física, en que no existen límites n

Fundamentos

fundamentos y porque su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente. Indica que no es efectivo lo sostenido en la presentación, pues la Isapre no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno al mantener al afiliado en el plan de salud suscrito voluntariamente, ni ha conculcado las garantías que éste invoca. Agrega que, además, la ley contempla un procedimiento especial para resolver materias como la discutida, ante la Superintendencia de Salud, por lo que el recurso de protección no resulta procedente. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Colmena Golden Cross bajo un plan de salud que contempla restricciones en materia de salud mental, lo que reconoce el propio recurrente. Precisa que dicho plan fue contratado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, publicada en mayo de 2021, y de la Circular IF N° 396, emitida por la Superintendencia de Salud en noviembre de ese mismo año. Argumenta que tanto la ley como la circular citadas establecieron nuevas reglas respecto de la cobertura en salud mental, pero con aplicación hacia el futuro, sin afectar planes celebrados con anterioridad. Sostiene que la normativa vigente al momento de la suscripción del contrato, contenida en el artículo 190 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas en determinadas prestaciones, siempre que no fueran inferiores al 25% de la cobertura Fonasa, disposición que su representada ha cumplido de manera estricta. Destaca que la propia Circular IF N° 396 precisó que su objetivo era ajustar las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes de salud no otorgaran menor cobertura en salud mental que en enfermedades físicas, prohibiendo la futura comercialización de planes con tales restricciones, pero sin establecer revisión de contratos ya vigentes. Añade que, conforme al artículo 9 del Código Civil, las leyes sólo rigen para lo futuro y no tienen efecto retroactivo, salvo disposición expresa, la que en este caso no existe. Señala además que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato válidamente celebrado es una ley para las partes, y no puede ser modificado sino por consentimiento mutuo o por causas legales, lo que tampoco concurre en este caso. Afirma que el recurrente pretende, mediante esta acción, obtener mayores beneficios que los contratados, sin variar el valor del plan, lo que resulta improcedente. Agrega que, si el recurrente desea acceder a un plan conforme a la normativa actual, debe solicitar un cambio de plan de salud, procedimiento sujeto a la evaluación de antecedentes médicos —salvo los vinculados a salud mental— y financieros, mas no puede pretenderlo a través del recurso de protección. Respecto de las garantías invocadas, sostiene que tampoco se advierte vulneración alguna. En cuanto al artículo 19 N° 1, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, indica que la Isapre ha otorgado las c

Fallo

por tanto, sin restricciones iniciales en la cobertura de patologías. Precisa que, aun cuando éstas existieran, la ley limita su exclusión a un plazo de entre 18 y 36 meses, con un piso mínimo del 25% de la cobertura Fonasa. Indica que, en la práctica, los planes antiguos de la recurrida establecen una cobertura reducida respecto de las prestaciones vinculadas a la salud mental, lo que se traduce en un trato discriminatorio en relación con las prestaciones de salud física. Señala que el plan contratado restringe de manera arbitraria las prestaciones en salud mental, estableciendo topes anuales de bonificación por beneficiario de 3,6 UF en consultas psiquiátricas y/o psicológicas, 19,5 UF en consultas psiquiátricas hospitalarias y 76 UF en hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Agrega que estas limitaciones contrastan con las coberturas en salud física, en que no existen límites ni topes máximos anuales. En cuanto al Derecho, refiere que la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, reconoció y protegió los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo como principio que “no existe salud sin salud mental”. Indica que, en la historia de la ley, el legislador expresó su preocupación por las restricciones de cobertura en los planes de Isapre, buscando eliminar discriminaciones en esta materia. Señala que, con anterioridad a dicha normativa, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 de 2005 permitía planes con coberturas reducidas, siempre que no fuer

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de abril de 2025, comparece la abogada doña Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en representación de don Giovanni Hernando Cortés Ayala, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consiste

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