CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de Julia Xiomara García Noguera, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva comunicada el 26 de febrero de 2025, acusando una vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que la recurrente obtuvo permiso de residencia sujeta a contrato vigente desde el 19 de diciembre de 2019 hasta el 19 de diciembre de 2020, y que posteriormente se presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada y se otorgó en subsidio permiso de residencia temporal por el periodo de 2 años, con vigencia desde el 2 de noviembre de 2023 hasta el 2 de noviembre de 2025. Indica que el 5 de febrero de 2025 se realizó una nueva solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, y que el 26 de febrero de 2025 se le notificó que no fue acogida a trámite. Acusa que la decisión es ilegal y arbitraria, solicitando se deje sin efecto la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de 26 de febrero de 2025 y que se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando su informe, y en lo referente a la solicitud objeto de este recurso, reconoce que el 5 de febrero de 2025 se solicitó por la parte recurrente el beneficio de la residencia definitiva, pero que efectivamente por comunicación electrónica de 26 de febrero de 2025 se resolvió no acoger a trámite porque la solicitud se puede efectuar dentro de los 90 días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente, de conformidad a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley N° 21.325. Explica que de los antecede
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Julia Xiomara García Noguera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dar curso a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9320-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de Julia Xiomara García Noguera, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia def
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