SIN INFORMACION

JACQUES/PDI AYSEN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Marceau Jacques, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 9 de enero de 2024, lo que a su juicio vulnera la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a los recurridos dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de la parte recurrente, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primeramente, sostienen la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agregan que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por su situación migratoria descrita. En cuanto al fondo, precisa que la solicitud de la parte recurrente ingresada el 10 de agosto de 2023, se encuentra actualmente en etapa de resolución. Luego de exponer lo relacionado a la regulación del beneficio de la residencia definitiva, sostiene que la parte recurrente puede acceder a un certificado de residencia en trámite en los términos que prescribe la ley, manteniendo una condición migratoria regular. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, citando jurisprudencia al efecto. Añade que se ha oficiado a distintas instituciones para que respeten la normativa migratoria y no dificulten los trámites de extranjeros con solicitudes pendientes. Tercero: Que, habiéndose requerido de informe a la Policía de Investigaciones de Chile, se prescindió del informe por resolución de 9 de mayo de 2025, y se dispuso traer los autos en relación. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, dest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Marceau Jacques en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor De La Barra, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora de la autoridad evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-4329-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Marceau Jacques, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el exces

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