CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de María Milagros Izaguirre Santana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 20 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud objeto del recurso en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente, en subsidio, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Indica que si bien es efectivo que la recurrente presentó el 24 de mayo de 2023 la solicitud de residencia definitiva, encontrándose en la etapa de resolución. Luego de explicar la naturaleza de la residencia definitiva en el artículo 78 de la Ley N° 21.325, explica que el plazo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, haciendo presente el aumento exponencial de solicitudes de esta naturaleza. Cita además jurisprudencia en apoyo a que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de no fatales. Descarta la existencia de una vulneración de garantías fundamentales, haciendo presente que la parte recurrente puede acceder a un certificado que acredita que se encuentra con su solicitud de residencia definitiva en trámite. Y que el estado de pendencia de la solicitud no implica por sí misma una vulneración de garantías. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de María Milagros Izaguirre Santana. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor De La Barra, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora de la autoridad evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-7106-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de María Milagros Izaguirre Santana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente e
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