SIN INFORMACION

SEBASTIÁN MATÍAS SILVA REY /ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3248-2025, comparece recurriendo de protección el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en calle Angol 436, en Concepción, en beneficio y en nombre de Sebastián Matías Silva Rey, domiciliado en la misma dirección para estos efectos. Dirige el recurso en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, en Región Metropolitana, reprochando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental, de conformidad con lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Funda su recurso en que su representado está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida, en virtud del plan de salud 1 SMART 1100S, que posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental, con las bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología y hospitalización psiquiátrica que indica. Esta restricción, derivada de topes de bonificación injustificados y arbitrarios para las aludidas prestaciones, especialmente aquellas relacionadas con fonoaudiología y terapia ocupacional, causa al recurrente un perjuicio manifiesto. Esto se debe a que el y/o su beneficiario de su plan de salud debe someterse de forma permanente a ambos tipos de terapia, como parte de su tratamiento asociado a su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), prescrito por profesional médico. Sostiene que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Luego, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. El 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental. La circular imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en isapres, estableciendo que las isapres a contar de su entrada en vigencia no pueden comercializar planes de salud que restringen y discriminen la cobertura en salud mental. No obstante esta nueva normativa, la Isapre recurrida no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Denuncia afectados los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso y 1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2. Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es, a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 80%; y, en particular, asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a otras neurodivergencias, a los establecidos respecto de la salud física, haciéndolos iguales; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica a 0,50 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 3,5 UF; y, en particular, asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a otras neurodivergencias, a los establecidos respecto de la salud física, haciéndolos iguales; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica, psicológica, Sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope; y, en particular, asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a otras neurodivergencias, a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3248-2025, comparece recurriendo de protección el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en calle Angol 436, en Concepción, en beneficio y en nombre de Sebastián Matías Silva Rey, domiciliado en la misma dirección para estos efectos. Dirige el recurso en contra

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