MAURICIO DANILO SILVA PIZARRO /ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3106-2025 comparece la abogada Madeline Ninoska Aguilera Roncallo, en representación de Mauricio Danilo Silva Pizarro, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., estimando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al no adecuar el Plan de Salud del actor en lo que se refiere a prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden y en comparación con las de salud física. Expone que el plan de salud PLE811, que está contratado y suscrito por su representado desde diciembre de 2004, es de los que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, lo que no ocurre respecto de salud física, y la diferencia carece de justificación técnica o médica y se traduce en una discriminación arbitraria, que impide el acceso oportuno, integral y equitativo al tratamiento de salud mental, muchas de las cuales son crónicas y requieren seguimiento permanente. Esto constituye un trato desigual y una transgresión directa a lo dispuesto por la Ley N°21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Señala a modo ejemplar, que mientras una consulta médica general puede bonificarse hasta 0.96 UF sin límite anual, una consulta psiquiátrica sólo puede bonificarse hasta 4,00 VAM (veces arancel Masvida), y tiene un tope de sólo 3,90 UF al año, lo que impide el acceso real a tratamiento continuado. Denuncia afectados los derechos garantizados en el artículo 19 números 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso y en definitiva declarar que 1) el acto denunciado es ilegal y arbitrario por vulnerar los derechos fundamentales del afiliado; 2) ordenar a la recurrida adecuar la cobertura del plan de salud del actor, conforme a la Ley N°21.331, específicamente que instruya a la recurrida que se realicen ajustes útiles para que la cobertura de las pre
Fundamentos
considerando la existencia de un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver controversias entre los cotizantes, isapres y prestadores de salud, regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 de Salud del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conocer de tales casos, en su calidad de Juez Árbitro. En cuanto al fondo, refiere que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en lo obrado, por cuanto el DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece un “piso” que las Isapres deben respetar a objeto de asegurar un mínimo de beneficios a quienes decidan contratar con ellas. Que el plan del recurrente, es un plan complementario de salud al que se adscribió voluntariamente en el año 2012, aceptando sus coberturas, bonificaciones, topes y demás condiciones, todo lo cual se mantiene vigente. Asimismo, señala que, para el caso de marras, dicha contratación la efectuó el actor con su antigua Isapre en dicho año, plan que no está en comercialización y no es de los planes de salud ofrecidos por la Isapre, por lo que sería improcedente, ilegal e incluso arbitrario acoger la acción cautelar en los términos requeridos por el actor. El plan del recurrente es de modalidad de libre elección y efectivamente cuenta con cobertura reducida en prestaciones obstétricas y de neonatología; y prestaciones de Psiquiatría /Psicología Clínica, según detalla. Refiere que el contenido de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud opera en un sentido claro y específico, dispuesto por la propia entidad sanitaria, dentro del espacio de tiempo que ella misma fijó, siendo ilógico y contrario a derecho, pretender aplicarla retroactivamente al plan de salud complementario que, no encontrándose en comercialización, la parte recurrente suscribió hace más de trece años con su antigua Isapre, bajo norma legales, contractuales y administrativas que, a esa fecha, se encontraban plenamente en vigor. Agrega que conforme a la Ley 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la SIS, la prohibición es para los nuevos planes de salud. A más, a contar del lunes 3 de enero de 2022, lo establecido por la Superintendencia de Salud es vinculante para la recurrida, por lo que no existe acto arbitrario ni ilegal. Acompaña al informe copias 1.- de plan de salud vigente del actor, 2.- de ley 21.331 del Ministerio de Salud y de la Circular IF/N°396, de la SIS, ambas año 2021; 3.- del ORD. SS/N° 711, de la SIS evacuado en autos rol 2642-2023 de esta ICA; 4.- de sentencia de primera instancia dictada en recurso de protección rol N°4708-2022, de la ICA de Chillán, que conociendo de recurso por idéntica materia y objeto que éste, lo rechazó por extemporáneo; 5.- de sentencias firmes y ejecutoriadas, dictadas en recursos de protección rol N°5512-2022 de la ICA de Valdivia y roles 98517-2022 y 101708-2022 de la ICA de Santiago, que conociendo de recursos por idéntica materia y objeto que éste, los rechazó. Se trajeron
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción formuladas por la Isapre recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Madeline Ninoska Aguilera Roncallo en representación de Mauricio Danilo Silva Pizarro, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en el plan de salud del afiliado, a fin de que la cobertura de las prestaciones de salud mental del recurrente sea equiparada a las de salud física. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-3106-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3106-2025 comparece la abogada Madeline Ninoska Aguilera Roncallo, en representación de Mauricio Danilo Silva Pizarro, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., estimando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al no adecuar el P
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