SIN INFORMACION

WILSON DAMOUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-2781-2025 comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en nombre de Wilson Damour, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nro. 26.369.029-k, con domicilio en Fortunato de la Maza 701, Los Ángeles, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, en la comuna de Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta folio N°81003548, de 25 de junio de 2025, dictada por el Servicio recurrido, que rechazó su solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que el 3 de marzo del año 2025, Wilson Damour solicitó a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, previo al vencimiento de su segunda visa temporal, Permanencia Definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, consistente en a) Copia de pasaporte; b) Copia de estampado electrónico, c) Copia de cédula nacional de identidad para extranjeros; d) Copia de certificado de antecedentes penales de Haití, legalizados y traducidos; e) Copia de contrato de trabajo, de fecha 1 de marzo del año 2025, entre Sociedad Agrícola Y Forestal Santa Margarita Limitada, RUT 70.626.630-1 y el actor; f) Copia de vigencia de contrato de trabajo; g) Copia de certificado de cotizaciones previsionales de AFP; h) Copia de Certificado de cotizaciones de salud. El 25 de junio de 2025 recibió una notificación del recurrido, indicándole que su solicitud de Permanencia Definitiva no fue acogida a trámite, por no cumplir con los requisitos del artículo 65, N° 2 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería (Decreto 296), remitiendo sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. El artículo en comento prescribe que: “Sin perjuicio de los requisitos qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia que busca amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que los impida, amenace o perturbe. Para su procedencia, es indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho). 2°) Que el fundamento del rechazo de no admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva del recurrente fue la falta de acreditación de estabilidad laboral suficiente, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, los antecedentes aportados por el propio recurrente demuestran un largo historial de cotizaciones previsionales desde febrero de 2018, lo que es indicativo de un vínculo laboral estable en el país. 3°) Que la Ley N° 21.325, en su artículo 3, inciso 1°, establece que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. El artículo 7 de la misma ley señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos”. 4°) Que la negativa del Servicio Nacional de Migraciones a acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva de Wilson Damour, a pesar de la extensa documentación que demuestra un arraigo laboral prolongado en el país, como lo es su historial de cotizaciones desde 2018, no se ajusta a las obligaciones de protección y promoción de permisos de residencia establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325. Al rechazar la solicitud por una causal que no se alinea con la realidad documentada del recurrente, el Servicio incurre en una actuación que, si bien no es manifiestamente ilegal, carece de la debida proporcionalidad y racionalidad. En este contexto, el actuar de la administración se torna arbitrario. 5°) Que, por lo anterior, se evidencia una vulneración del derecho a un procedimiento justo y racional, así como a la igualdad ante la ley, ya que al recurrente se le denegó la oportunidad de subsanar o complementar su solicitud, mientras que a otros solicitantes en situaciones similares sí se les ha brindado esta posibilidad. La administración, al no solicitar los antecedentes adicionales que podrían haber complementado el expediente de Damour, actuó de forma caprichosa, ignorando su historial laboral en Chile. 6°) Que, con base en estas consideraciones, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias documentadas, lo que es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Beatriz Loman, en nombre de Wilson Damour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto a que se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Folio N°81003548 de 25 de junio de 2025, debiendo la repartición pública admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva formulada por el recurrente Wilson Damour, concediéndole un plazo para que subsane los antecedentes que se consideraron insuficientes y luego de estudiada su situación migratoria proceda a emitir pronunciamiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-2781-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-2781-2025 comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en nombre de Wilson Damour, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nro. 26.369.029-k, con domicilio en Fortunato de la Maza 701, Los Ángeles, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica