YARLEN ESTEFANIA REYES GUTIERREZ CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO Y OTRO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, RIT O-18-2023; RUC 2340493843-6 se dictó sentencia definitiva, el cuatro de febrero último, que resolvió rechazar la excepción de caducidad; acoger la demanda interpuesta por Yarlen Estefanía Reyes Gutiérrez, en contra del Servicio de Salud Arauco, representado legalmente por su Director (S), don Miguel Orlando Canales Carrasco y en contra del Hospital Provincial Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue, cuya representación igualmente corresponde a la respectiva Dirección del Servicio de Salud Arauco, solo en cuanto, declaró que la demandante trabajó de manera continua para las demandadas, desde el 03 de agosto de 2021 al 03 de marzo de 2023, siendo despedida en forma injustificada el 03 de marzo de 2023, por lo que se condenó solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que determinadamente señala, con los reajustes e intereses correspondientes. No condenó en constas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas y haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad parcial. Se fundamenta, de acuerdo a lo que señala bajo el número III de su escrito, titulado “Causa legal en que se funda el recurso de nulidad” en las siguientes: 1. En lo principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre cotizaciones de seguridad social. 2. De forma “simplemente conjunta”, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre nulidad del despido. 3. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre cot
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el letrado que representa a la parte demandante ha pedido se anule parcialmente la sentencia y para ello ha invocado de manera principal, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, “el haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre cotizaciones de seguridad social. 2. De forma “simplemente conjunta”, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre nulidad del despido. 3. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre cotizaciones de seguridad social. A la audiencia fijada al efecto, concurrieron los abogados de las partes quienes alegaron conforme a sus pretensiones. CONSIDERANDO: 1°) Que, el letrado que representa a la parte demandante ha pedido se anule parcialmente la sentencia y para ello ha invocado de manera principal, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, sobre cotizaciones de seguridad social. El recurrente relaciona este motivo con los artículos 58 del Código del Trabajo; 17 y 19 del DL 3500; artículo 5° del Código del Trabajo y 19 N°18 de la Constitución Política de la República. Asevera que las demandadas adeudan a su representada las cotizaciones de seguridad social, propias de una relación laboral. Estima que el tribunal incurrió en una falsa aplicación de ley y pese a haber
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, RIT O-18-2023; RUC 2340493843-6 se dictó sentencia definitiva, el cuatro de febrero último, que resolvió rechazar la excepción de caducidad; acoger la demanda interpuesta por Yarlen Estefanía Reyes Gutiérrez, en contra del Servicio de Sal
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