SIN INFORMACION

JOSEFA NATALIA VERGARA MEDINA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Ricardo Agüero Valdés, e interpone recurso de protección en favor de Josefa Natalia Vergara Medina, en contra de la Universidad San Sebastián, a quien le atribuye haber violado las garantías de la recurrente, contempladas en el artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley 3° inciso quinto, que prohíbe la autotutela, 10 y 11 el derecho a la educación y libertad de enseñanza, todas de la Constitución Política de la República. Expone, que Vergara Medina es estudiante regular de la carrera de Odontología, manteniendo vínculo contractual vigente con la universidad recurrida, el cual se encuentra respaldado mediante la suscripción de un pagaré por el valor total del año académico 2025, comprometiéndose al pago íntegro del mismo. Sin embargo, el 17 de julio de 2025, la Universidad incurrió en un acto manifiestamente arbitrario al no asignarle las asignaturas correspondientes al semestre académico, situación que afecta exclusivamente a ella, en circunstancias que el resto de sus compañeros de generación sí fueron asignados, pese a que muchos de ellos se encuentran en situaciones financieras similares. Esta medida no ha sido notificada ni justificada por la institución. Refiere que mientras se encontraba realizando sus prácticas clínicas —etapa esencial e irremplazable en la formación odontológica— fue retirada del grupo clínico correspondiente y desvinculada de su profesor guía, siendo separada abruptamente de su proceso formativo, sin mediar resolución académica ni administrativa alguna, en un claro acto de presión destinado a forzar el cumplimiento inmediato del pagaré ya firmado, mediante vías de hecho, lo que a su juicio, constituyen una forma de autotutela inaceptable, ya que vulneran principios básicos del debido proceso y el derecho a la educación, privándola del acceso regular y continuo a su formación profesional, configurando con ello una amenaza actual, arbitraria e ilegal a sus derechos fundamentales. Ha pedido se acoja este recurso, y se ordene

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario el hecho que la Universidad recurrida no le asigne las asignaturas correspondientes al segundo semestre del año académico 2025 a la alumna de pregrado Josefa Natalia Vergara Medina, además fue retirada del grupo clínico correspondiente y desvinculada de su profesor guía, por no estar al día en el pago del arancel universitario, esto es, por adeudar todo el año 2025. A su turno, la recurrida ha manifestado que no se trata de una situación excepcional que afecte tan solo a la alumna recurrente, sino que constituye la aplicación del Reglamento Universitario que la recurrente conoce, desde que suscribió el contrato de prestación de servicios educacionales con la Universidad San Sebastián, el que se aplica a todos quienes no se encuentren al día en el pago del arancel universitario. 3°) Que, la Universidad recurrida acompañó a su informe los siguientes antecedentes: a) El contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por la recurrente y su fiadora y codeudora solidaria y/o sostenedora el 2 de marzo de 2021, dispone en su clausula quinta: En este acto, se entrega al Estudiante y al Sostenedor un documento que se entiende formar parte del presente contrato que contiene el monto de los aranceles y matrícula correspondientes al año académico 2021 de la carrera, sede y promoción en que se matricula, y de los cuales ambos declaran estar informados. Según lo establecido en la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, el pago total o de las cuotas vencidas del arancel será condición para la rendición de los exámenes u otras evaluaciones o para el otorgamiento del título, diplomas u otras certificaciones relacionadas con la situación académica o de egreso del estudiante (…). En el párrafo tercero se establece: “Si el arancel es pagado en cuotas, el Estudiante, conforme se establezca en el presente instrumento, en su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ricardo Agüero Valdés en favor de Josefa Natalia Vergara Medina en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-2956-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Ricardo Agüero Valdés, e interpone recurso de protección en favor de Josefa Natalia Vergara Medina, en contra de la Universidad San Sebastián, a quien le atribuye haber violado las garantías de la recurrente, contempladas en el artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley 3° inciso quinto, que prohíbe la a

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